Decreto 1317 de 2025: Integración de la Economía Popular al Régimen de Zonas Francas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proviene de: Decretos
12 de diciembre de 2025 23:50:46
Contexto y emisión del Decreto 1317 de 2025
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 5 de diciembre de 2025, expidió el Decreto 1317 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.326 el 6 de diciembre de 2025. Este decreto modifica el régimen normativo vigente para las zonas francas, contenido en el Decreto 2147 de 2016, para incorporar a los actores de la economía popular, entendidos como unidades económicas de baja escala como micronegocios, microempresas y actividades familiares o comunitarias.
Objetivo y relevancia del decreto
El propósito principal del decreto es promover la inclusión de la economía popular dentro del régimen de zonas francas, facilitando su acceso a mercados, asistencia técnica, beneficios tributarios y aduaneros, y encadenamientos productivos. Esta iniciativa se enmarca en la Política Nacional de Reindustrialización adoptada en el CONPES 4129 de 2023, que reconoce la importancia de la economía popular para la generación de empleo e ingresos, así como para la diversificación y fortalecimiento del tejido productivo nacional.
Medidas y disposiciones específicas
El decreto adiciona una definición clara de economía popular al artículo 1° del Decreto 2147 de 2016, estableciendo que incluye oficios y ocupaciones mercantiles y no mercantiles desarrolladas por unidades económicas de baja escala, individuales o asociativas.
Además, se permite la instalación y funcionamiento dentro de las zonas francas de empresas de apoyo y unidades de la economía popular que presten servicios complementarios, tales como vigilancia, mantenimiento, capacitación y actividades económicas rurales, sin que estas gocen de los incentivos fiscales de los usuarios de zonas francas ni tengan compromisos de inversión y empleo.
Se establecen obligaciones para los usuarios operadores de zonas francas en cuanto al registro y reporte anual al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de los actores de la economía popular vinculados, con información sobre adquisiciones de bienes y servicios, montos y actividades realizadas.
Asimismo, se incorporan requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de economía popular, que incluyen un plan maestro, estudio de factibilidad financiera y jurídica, y una inversión mínima gradual que deberá generar empleos directos formales, con al menos un 5% de estos empleos destinados a actores de la economía popular sin formación técnica, tecnológica o profesional.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta principalmente a los usuarios operadores y usuarios industriales o comerciales de zonas francas permanentes, así como a las unidades económicas de la economía popular que deseen participar en estas zonas. También impacta a las entidades públicas encargadas de la supervisión y promoción de las zonas francas, en especial el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Excepciones y controles
Las empresas de apoyo y unidades de la economía popular autorizadas no podrán desarrollar actividades que impliquen el objeto social completo de los usuarios industriales o comerciales de la zona franca. Tampoco gozarán de los mismos incentivos ni estarán sujetas a compromisos de inversión y empleo propios de los usuarios tradicionales. Todas estarán sometidas a controles para el manejo y control de mercancías.
Llamado a la participación y base legal
El decreto hace un llamado a los actores de la economía popular, usuarios operadores y demás entidades para acoger y participar activamente en la implementación de estas medidas, promoviendo procesos de formalización, desarrollo empresarial y encadenamientos productivos.
Su base legal se sustenta en los artículos 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1004 de 2005, la Ley 1609 de 2013 y los decretos reglamentarios anteriores. Además, incorpora las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Vigencia y modificaciones normativas
El Decreto 1317 de 2025 entró en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial, modificando parcialmente el Decreto 2147 de 2016. Esta actualización normativa representa un avance en la inclusión productiva y fortalecimiento de la economía popular en el marco de las zonas francas del país.
Con esta medida, se espera impulsar un crecimiento más equitativo y sostenible, favoreciendo la formalización progresiva de los sectores más vulnerables y contribuyendo al desarrollo regional y nacional, en línea con los objetivos de política pública para la reindustrialización y el fortalecimiento del tejido productivo colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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