Consejo de Estado confirma rechazo a solicitud extemporánea de devolución de IVA para proyecto de vivienda de interés social
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:8:21
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del Consejero Relator. El caso se originó en el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia decidió negar las pretensiones de la demanda interpuesta por la constructora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes del caso
La sociedad demandante solicitó inicialmente, en agosto de 2012, la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social en un proyecto ubicado en Medellín. Esta solicitud fue rechazada por la DIAN mediante Resolución de Rechazo Definitivo en septiembre de 2012, debido a que la petición fue presentada fuera del plazo legal de dos años contados desde la terminación total del proyecto, según lo establecido en el Decreto 1243 de 2001.
Posteriormente, en noviembre de 2012, la constructora presentó una nueva solicitud sustentada en una certificación que modificaba la fecha de terminación del proyecto, atribuyéndola a agosto de 2011, en lugar de marzo de 2009 como se había indicado inicialmente. La DIAN, en respuesta, emitió una Resolución Inhibitoria en diciembre de 2012, absteniéndose de resolver la nueva solicitud al considerar que el asunto ya había sido resuelto y que el acto administrativo había adquirido firmeza.
El recurso de reconsideración interpuesto por la constructora contra esta resolución fue igualmente confirmado por la DIAN en diciembre de 2013.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
La Sala evaluó la legalidad de la Resolución Inhibitoria y la resolución confirmatoria, enfocándose en la procedencia de la segunda solicitud de devolución del IVA.
El análisis partió del artículo 850 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1537 de 2012, y del Decreto 1243 de 2001, que reglamenta las condiciones para la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para construcción de VIS. En particular, se destaca la exigencia de presentar la solicitud dentro de los dos años siguientes a la terminación total del proyecto, acreditada mediante certificación expedida por el representante legal de la constructora.
En este caso, la primera solicitud fue rechazada por presentarse fuera del término legal, y la constructora no interpuso recurso de reconsideración dentro del plazo establecido, lo que generó la firmeza del acto administrativo rechazatorio.
La segunda solicitud, aunque acompañada de una certificación con una fecha diferente de terminación, fue declarada improcedente por la Sala debido a que se trata del mismo periodo, y el acto administrativo previo gozaba de obligatoriedad y ejecutoriedad conforme a los artículos 87 y 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Además, se destacó que la constructora omitió impugnar debidamente la resolución inicial y que la presentación de una nueva solicitud no puede servir para desconocer la firmeza del acto administrativo sancionando el cumplimiento de los plazos legales.
Finalmente, la Sala resaltó que la apelante no formuló argumentos nuevos o reparos específicos frente a la sentencia de primera instancia, limitándose a reiterar sus pretensiones originales, lo que impidió un examen integral en segunda instancia.
Decisión y consecuencias procesales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, negando las pretensiones de la constructora y condenándola en costas en segunda instancia. Además, se ordenó tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normatividad vigente.
La resolución reafirma la importancia del respeto a los términos legales para la presentación de solicitudes de devolución tributaria y la firmeza de los actos administrativos cuando no son oportunamente impugnados, garantizando así la seguridad jurídica en materia tributaria.
Esta providencia constituye un precedente relevante para la interpretación y aplicación de los plazos en las solicitudes de devolución de impuestos relacionados con proyectos de vivienda de interés social, subrayando la obligatoriedad de agotar las vías administrativas y respetar los términos legales para evitar la pérdida de derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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