Consejo de Estado revoca sentencia y declara responsabilidad patrimonial del Estado por masacre y desplazamiento forzado en Comunidad de Paz de San José de Apartadó
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:9:23
Providencia judicial y contexto procesal
La providencia judicial es una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia de la consejera ponente. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado la caducidad del medio de control de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un grave episodio ocurrido el 8 de julio de 2000 en la vereda La Unión, dentro de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, donde un grupo paramilitar perpetró una masacre que culminó con el homicidio de seis campesinos y el desplazamiento forzado masivo de la población local. Esta situación se desarrolló en un contexto de violencia estructural y sistemática, en una zona sobre la cual se habían decretado medidas cautelares de protección por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Los demandantes, familiares de una de las víctimas directas, ejercieron el medio de control de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, buscando que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la caducidad, argumentando que los demandantes tuvieron conocimiento de los hechos desde su ocurrencia y que no acreditaron impedimentos para acudir oportunamente a la justicia. Frente al desplazamiento forzado, se indicó que la acción judicial se presentó fuera del término previsto luego de la ejecutoria de la sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación y procedió a analizar el caso bajo un enfoque más amplio, teniendo en cuenta jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y la jurisprudencia propia que flexibiliza el cómputo de la caducidad en casos de desplazamiento forzado y graves violaciones a los derechos humanos.
Consideraciones de la sentencia: razones para revocar la caducidad
La Sala destacó que, en casos de daños continuados como el desplazamiento forzado, el término para contar la caducidad inicia cuando cesa el estado de vulnerabilidad de las víctimas, entendida esta como la estabilización socioeconómica que les permite vivir en condiciones dignas. Citó la sentencia SU-429 de 2024 de la Corte Constitucional, que exige al juez considerar todos los factores de vulnerabilidad asociados al desplazamiento forzado, incluyendo el contexto de violencia, la precariedad socioeconómica, el analfabetismo, la condición de menores de edad y la pertenencia a comunidades sujetas a medidas cautelares.
El Consejo de Estado constató que los demandantes no habían superado su situación de vulnerabilidad al momento de presentar la demanda, pues permanecían en condiciones de desplazamiento forzado, con riesgos y amenazas constantes por parte de actores armados ilegales y con medidas cautelares vigentes que evidenciaban la insuficiencia de protección estatal.
Además, resaltó la importancia de flexibilizar la valoración probatoria en materia de graves violaciones a derechos humanos, permitiendo el uso de indicios y una interpretación garantista para asegurar el acceso efectivo a la justicia.
Responsabilidad patrimonial del Estado y omisión de deberes
El fallo concluyó que el Ejército Nacional, encargado de la protección de la Comunidad de Paz, incumplió sus deberes de vigilancia, control y protección. Pruebas testimoniales y documentales demostraron que miembros de la fuerza pública estuvieron presentes en la zona durante la masacre, sin actuar para evitarla ni proteger a los habitantes, lo que configuró una falla del servicio por omisión.
La Policía Nacional fue excluida de responsabilidad en este caso, pues no se acreditó su presencia ni conocimiento del riesgo en la vía de acceso a la vereda afectada.
Reparación integral y condenas económicas
En consecuencia, se condenó a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional a indemnizar a los demandantes por perjuicios morales, materiales y por violación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos. Se ordenaron medidas de reparación integral, incluyendo programas de atención psicosocial, acompañamiento para el retorno o reubicación en condiciones dignas, reconocimiento público de responsabilidad y excusas, así como la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz para la investigación y esclarecimiento de los hechos.
Las indemnizaciones por lucro cesante fueron calculadas con base en el salario mínimo legal vigente, aplicando criterios de equidad y tomando en cuenta la expectativa de vida de la víctima directa. También se fijó condena en costas a cargo del Estado.
Importancia del fallo
Esta sentencia representa un avance en la protección judicial de las víctimas de desplazamiento forzado y graves violaciones a derechos humanos, al reconocer la necesidad de una interpretación flexible y garantista de la caducidad, considerando el contexto de vulnerabilidad y violencia estructural que enfrentan estas poblaciones. Asimismo, reafirma la responsabilidad estatal por omisión en la protección, aun cuando los daños hayan sido causados por terceros, y establece medidas concretas para la reparación integral de las víctimas y sus familias.
Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a la consolidación de un enfoque de justicia restaurativa y a la garantía del acceso efectivo a la administración de justicia para comunidades afectadas por el conflicto armado y la violencia sistemática en Colombia, sentando un precedente importante para futuros casos similares y fortaleciendo los mecanismos de protección y reparación para las poblaciones vulnerables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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