Consejo de Estado anula liquidación de IVA por notificación extemporánea en recurso de reconsideración de la DIAN
Consejo de Estado anula liquidación de IVA por notificación extemporánea en recurso de reconsideración de la DIAN
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:10:17
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado en materia tributaria
El Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, decidió sobre la apelación interpuesta contra la sentencia que negó la nulidad de una liquidación oficial de revisión y su confirmatoria por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión se centra en la modificación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondiente al 5° bimestre del año gravable 2012, presentada por un contribuyente cuyo nombre fue omitido en esta publicación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la presentación de la declaración del IVA por parte del contribuyente, que determinó un saldo a pagar. La DIAN adelantó una investigación que culminó con la expedición de un auto de inspección tributaria, seguido por requerimientos especiales y una liquidación oficial de revisión que adicionó ingresos gravados por concepto de honorarios, incrementando el impuesto a pagar y estableciendo una sanción por inexactitud.
El contribuyente impugnó estos actos ante la jurisdicción administrativa, señalando irregularidades en la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, y cuestionando la base gravable establecida por la DIAN, especialmente en relación con los honorarios cobrados y la aplicación del IVA.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, confirmando la legalidad de la liquidación y la notificación realizada por edicto, y no condenó en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó principalmente dos aspectos: la correcta notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración y la procedencia de la adición de ingresos determinada por la DIAN.
En cuanto a la notificación, la Sala recordó que, según el artículo 565 del Estatuto Tributario, las providencias que deciden recursos deben notificarse personalmente y, solo en caso de imposibilidad, por edicto. Además, cuando el contribuyente actúa a través de apoderado, la notificación debe realizarse en la dirección informada por este último, pues recae sobre él la representación y defensa técnica.
En el caso concreto, aunque la DIAN remitió el aviso de citación a la dirección procesal informada por el apoderado, la guía de transporte solo mencionó al contribuyente, lo que causó que el aviso fuera devuelto por la empresa de mensajería. La notificación por edicto posterior no subsanó esta irregularidad, pues la notificación principal fue defectuosa.
Dado que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración no fue notificada dentro del término legal de un año establecido en el artículo 732 del Estatuto Tributario, y que el contribuyente conoció del acto administrativo por conducta concluyente posterior, se configuró el silencio administrativo positivo (artículo 734 del ET). Por ende, la Administración perdió competencia para modificar la declaración del IVA y los actos resultan nulos.
Respecto a la adición de ingresos, la Sala consideró innecesario pronunciarse al haberse anulado la resolución por la causal señalada.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó la sentencia impugnada, declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión y su resolución confirmatoria, y confirmó en firme la declaración original del IVA presentada por el contribuyente para el periodo fiscal objeto del litigio.
Asimismo, condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias, con un límite máximo de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes y fijó las agencias en derecho en un salario mínimo para cada instancia.
Conclusión
Esta providencia del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de las formalidades en los procesos tributarios, especialmente en la notificación de actos administrativos que afectan derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. La correcta notificación a los apoderados y dentro de los plazos legales es crucial para la validez de las actuaciones administrativas y para evitar la configuración del silencio administrativo positivo, que en este caso condujo a la nulidad de los actos impugnados y al restablecimiento del derecho del contribuyente.
En suma, este fallo sienta un precedente importante para la Administración Tributaria y los contribuyentes, en cuanto a la necesidad de respetar los procedimientos y garantizar la seguridad jurídica en el manejo de las obligaciones fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.