Contexto y tribunal responsable
La providencia judicial fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá D.C., el 26 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con la radicación número 05001-23-33-000-2023-00456-01. El auto resuelve el traslado de competencia para el conocimiento de un recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, un municipio, contra un auto previo emitido por la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en dos resoluciones emitidas por una empresa pública de servicios, las cuales fueron impugnadas por el municipio demandante. La demanda busca la nulidad total o parcial de las resoluciones administrativas notificadas en noviembre y diciembre de 2022, y, como consecuencia, la declaración de nulidad parcial del mandamiento de pago expedido en agosto de 2022. Este mandamiento es cuestionado por supuestas violaciones legales y por la pretensión de ordenar la devolución de sumas pagadas bajo un acuerdo condicionado al resultado de un recurso extraordinario de revisión.
Previo al auto del Consejo de Estado, la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia había rechazado excepciones planteadas por la parte ejecutada, ordenando continuar con la ejecución y liquidar el crédito con intereses de mora según lo decidido en el mandamiento de pago.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto se fundamenta principalmente en la competencia para conocer acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones que deciden excepciones y ordenan la ejecución en procesos de cobro administrativo. Según el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, que reglamenta el funcionamiento del Consejo de Estado, esta competencia corresponde a la Sección Cuarta de la corporación.
Por esta razón, la Sección Primera, Sala Unitaria, decidió remitir el expediente a la Sección Cuarta para que esta asuma el conocimiento del recurso de apelación y continúe con el trámite correspondiente.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Remitir el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por ser esta la competente para conocer el asunto.
- Ordenar a la Secretaría realizar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial (SAMAI).
- Notificar y cumplir la providencia.
El auto fue firmado electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme a la normativa vigente.
Esta providencia resalta la importancia de la correcta distribución de competencia dentro del Consejo de Estado en materia de procesos contencioso-administrativos relacionados con cobros administrativos, asegurando que los recursos sean tramitados ante las secciones especializadas para una adecuada administración de justicia.