Consejo de Estado confirma caducidad en demanda contra actos de cobro coactivo de cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:11:51
Contexto y antecedentes procesales
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el recurso de apelación interpuesto por EPM contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por considerar que operó la caducidad en la presentación de la misma.
EPM había demandado la nulidad de dos resoluciones emitidas por COLPENSIONES en el marco de un proceso de cobro coactivo de cuotas partes pensionales. La demanda fue inicialmente asignada a un juzgado administrativo, que remitió el caso al tribunal por competencia. Tras requerimientos de subsanación sobre capacidad, representación y cuantía, EPM presentó la demanda fuera del término legal estipulado.
El tribunal, en auto del 3 de marzo de 2025, rechazó la demanda al evidenciar que el acto administrativo impugnado fue notificado el 11 de julio de 2024, y que la demanda se interpuso el 25 de noviembre del mismo año, superando el término de caducidad de cuatro meses previsto para este tipo de procesos. EPM interpuso recurso de apelación y de reposición, los cuales fueron negados por el tribunal.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso y su competencia para resolverlo, confirmando que el auto que rechaza la demanda en segunda instancia es susceptible de apelación conforme a la Ley 1437 de 2011.
El eje central del análisis radicó en determinar si a las demandas que cuestionan actos administrativos relativos al cobro coactivo de cuotas partes pensionales les es aplicable el término de caducidad del literal d) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
La demandante alegó que las cuotas partes pensionales son prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, por lo que debería aplicarse la excepción al término de caducidad establecida en el literal c) del numeral 1 del mismo artículo. Sin embargo, el Consejo recordó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-895 de 2009, distinguió entre el derecho al reconocimiento y pago de la pensión, que es imprescriptible, y el derecho al recobro de cuotas partes, que tiene naturaleza económica periódica y puede prescribir.
En este sentido, los actos impugnados corresponden a la fase de cobro coactivo del derecho al recobro, por lo que sí es aplicable el término de caducidad de cuatro meses para interponer la demanda.
El Consejo constató que la notificación del acto impugnado se realizó el 11 de julio de 2024 y que la demanda se presentó el 25 de noviembre de 2024, fuera del plazo legal. La solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 15 de noviembre de 2024 no suspendió ni interrumpió el término de caducidad.
Conclusión del fallo
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda por caducidad, ratificando que la acción contra actos administrativos de cobro coactivo en materia de cuotas partes pensionales debe presentarse dentro del término de cuatro meses contado a partir de la notificación del acto.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación rigurosa del término de caducidad en procedimientos de nulidad y restablecimiento del derecho que involucren recobros derivados de prestaciones periódicas, contribuyendo a la seguridad jurídica en la gestión de recursos públicos relacionados con el sistema de pensiones. De esta manera, se fortalece la certeza y eficacia en los procesos administrativos y judiciales que regulan las obligaciones pensionales, garantizando un equilibrio entre los derechos de los particulares y el interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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