Consejo de Estado niega aclaración y adición a auto sobre caducidad en proceso ejecutivo contra INVÍAS
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:12:12
Providencia de la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo instaurado por una sociedad en liquidación contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Antecedentes fácticos y procesales
El 28 de febrero de 2025, la sociedad en liquidación interpuso demanda ejecutiva solicitando el libramiento de mandamiento de pago basado en un acuerdo de conciliación aprobado en 2006. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por considerar que operaba la caducidad del medio de control. Esta decisión fue apelada y, el 24 de octubre de 2025, el Consejo de Estado confirmó la caducidad mediante auto de segunda instancia.
Posteriormente, la parte ejecutante solicitó aclaración y adición del auto, argumentando que no se habían tenido en cuenta ciertas suspensiones de términos derivadas de procesos judiciales relacionados, incluyendo acciones de tutela y órdenes de entidades de control, que habrían impedido la exigibilidad de la obligación durante períodos relevantes.
Consideraciones de la providencia
La Sala valoró la oportunidad de la solicitud, la cual fue presentada dentro del término legal establecido para aclaraciones y adiciones. Sin embargo, explicó que las providencias judiciales son inmutables y sólo pueden ser corregidas, aclaradas o adicionadas en circunstancias específicas previstas en el Código General del Proceso.
Tras analizar el contenido y los fundamentos de la solicitud, el Consejo de Estado determinó que la petición correspondía a una adición y no a una aclaración, dado que pretendía incorporar pronunciamientos sobre aspectos que, según la Sala, ya se habían considerado o no fueron invocados expresamente como cargos en el recurso de apelación.
En cuanto al fondo, la Subsección concluyó que no existió omisión en el auto de 24 de octubre de 2025 respecto a las suspensiones de términos y la exigibilidad de la obligación. La providencia explicó que las resoluciones de pago expedidas por INVÍAS eran actos de ejecución derivados del acuerdo conciliatorio y no modificaban la exigibilidad de la obligación.
Además, se aclaró que la suspensión provisional ordenada por la Fiscalía fue la única que impidió la exigibilidad judicial del pago, y que otras suspensiones, como las decretadas por la Corte Constitucional y por la emergencia sanitaria por Covid-19, no debían ser consideradas para efectos de la caducidad en este caso concreto, pues no afectaban directamente la exigibilidad.
Por lo anterior, se negó la solicitud de adición, confirmando la caducidad de la acción ejecutiva y la imposibilidad de continuar con la demanda en esos términos.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición del auto de segunda instancia, manteniendo la confirmación de la caducidad del proceso ejecutivo contra INVÍAS. La providencia insiste en el respeto a los términos procesales y en la correcta aplicación de las normas sobre suspensión de términos y exigibilidad de obligaciones en procesos ejecutivos de naturaleza administrativa, reafirmando la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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