Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, instancia encargada de conocer en segunda instancia los recursos de apelación en procesos administrativos, incluyendo los relacionados con la pérdida de investidura. En este caso, la decisión se tomó el tres de diciembre de 2025 en la capital del país.
El proceso se originó en el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuya Sala Plena negó inicialmente la solicitud de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Apartadó para el periodo 2024-2027. Contra esta sentencia, el accionante interpuso recurso de apelación, que fue remitido al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante ejerció el medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la pérdida de investidura del concejal en cuestión. La sentencia de primera instancia, emitida el 11 de agosto de 2025, negó las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, el recurso de apelación fue presentado el 21 de agosto de 2025, dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación electrónica de la sentencia, realizada el 12 de agosto del mismo año. El magistrado sustanciador en primera instancia concedió la alzada y remitió el expediente al Consejo de Estado para su trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento de pérdida de investidura, estableciendo las reglas para la interposición y sustanciación del recurso de apelación. Dicha disposición indica que el recurso debe presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, y que su admisión se concede mediante auto cuando se cumplen los requisitos legales.
Además, el artículo 14 contempla la posibilidad de solicitar pruebas en segunda instancia y el procedimiento para su práctica, en concordancia con el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el presente caso, dado que el recurso fue interpuesto oportunamente y cumple con los requisitos legales, el Consejo de Estado decidió admitirlo. Se ordenó notificar al Ministerio Público y a las partes involucradas, así como correr traslado para que ejerzan su derecho de contradicción y, si lo consideran pertinente, soliciten pruebas adicionales.
Procedimiento posterior
Una vez cumplidos los términos para la práctica de pruebas y presentados los conceptos correspondientes, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia y convocar a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir sobre el fondo del asunto.
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal de primera instancia |
Tribunal Administrativo de Antioquia |
| Instancia que profiere el auto |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera |
| Materia |
Pérdida de investidura de concejal |
| Normativa aplicable |
Ley 1881 de 2018, artículo 14; Ley 1437 de 2011; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
| Decisión |
Admisión del recurso de apelación |
Esta admisión marca un paso procesal relevante que permitirá el análisis de fondo por parte del Consejo de Estado, contribuyendo al debido proceso en los procedimientos de pérdida de investidura en el ámbito local. El desarrollo y resolución final de este caso serán determinantes para sentar precedentes en la aplicación de la normativa que regula la responsabilidad política y administrativa de los concejales en Colombia.