Consejo de Estado niega prelación de fallo a empresa de servicios públicos en liquidación
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:14:28
Providencia interlocutoria en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 27 de noviembre de 2025, en el proceso identificado con el número único de radicación 08001-23-33-000-2019-00441-01. Este auto resuelve la solicitud de prelación de fallo presentada por una empresa de servicios públicos domiciliarios que se encuentra en proceso de liquidación.
Antecedentes del caso
La empresa demandante, mediante apoderado judicial, interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La demanda buscaba la nulidad parcial de dichas resoluciones relacionadas con una investigación por silencio administrativo y la decisión sobre un recurso de reposición.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad parcial de ciertos artículos de las resoluciones demandadas y modificó el monto de la sanción impuesta a la empresa. Tanto la empresa como la Superintendencia interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal, dejando el proceso en etapa de sentencia de segunda instancia.
En este contexto, la apoderada de la parte actora solicitó que el Consejo de Estado le concediera prelación de fallo, argumentando que, al estar en proceso de liquidación, le sería aplicable el régimen de prelación previsto en el artículo 7º, inciso segundo, del Decreto 254 de 2000. Además, citó una providencia previa de la Sección Tercera del Consejo de Estado que consideraba a la empresa como entidad pública o privada con capital público, sosteniendo que cumplía con los requisitos para la prelación.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, las providencias deben dictarse en el orden de ingreso de los expedientes, salvo excepciones expresas en la ley. Entre estas excepciones se encuentran situaciones de seguridad nacional, protección del patrimonio, graves violaciones de derechos humanos, asuntos de especial trascendencia social y procesos en que una entidad pública en liquidación sea parte.
Los artículos 16 de la Ley 1285 de 2009 y 7º del Decreto-ley 254 de 2000 establecen que la prelación de fallo procede solo si la parte procesal es una entidad pública en liquidación, entendida conforme al régimen legal aplicable.
Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la empresa demandante no cumple con los requisitos legales para ser considerada una entidad pública en liquidación bajo el Decreto 254 de 2000. Se trata, en realidad, de una empresa de servicios públicos privada con participación pública minoritaria en su capital social, lo que la excluye del régimen especial de liquidación previsto para entidades públicas del orden nacional.
Por ello, la Sala determinó que no existe mérito para alterar el orden de despacho para conceder prelación de fallo. Además, señaló que la solicitud no fue presentada por el Ministerio Público, quien puede instar a la prelación en ciertos casos.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió NO CONCEDER la prelación de fallo solicitada por la empresa de servicios públicos en liquidación. Esta decisión mantiene el orden regular de trámite y decisión de los procesos en la jurisdicción contencioso administrativa, respetando las disposiciones legales vigentes.
La providencia fue aprobada en sesión y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sección Primera, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la ley. Con esta decisión se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la legalidad y la correcta aplicación de las normas procesales, asegurando un tratamiento equitativo y conforme a derecho para todas las partes involucradas en los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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