Consejo de Estado anula parcialmente liquidación de contribución especial de 2019 por inclusión indebida de ajuste cambiario
Consejo de Estado anula parcialmente liquidación de contribución especial de 2019 por inclusión indebida de ajuste cambiario
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:14:50
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia el 4 de diciembre de 2025, en segunda instancia, referente a un recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra una decisión previa del Tribunal Administrativo del Atlántico. La providencia analiza la legalidad de varias resoluciones administrativas relacionadas con la liquidación de la contribución especial del año 2019 a cargo de una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Antecedentes fácticos y procesales
En julio de 2019, la Superintendencia emitió una liquidación oficial que estableció una contribución especial para la vigencia 2019, por un valor superior a los 316 millones de pesos. La empresa demandante impugnó esta liquidación mediante recursos administrativos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en sentido favorable a la entidad demandada. Posteriormente, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó la reliquidación excluyendo el ajuste por diferencia en cambio.
La Superintendencia interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, argumentando que la inclusión de gastos operativos en la base gravable para cubrir un faltante presupuestal se ajustaba a la facultad conferida por el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la base gravable de la contribución especial está integrada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, y que, únicamente en caso de existencia de un faltante presupuestal, pueden incluirse ciertos gastos operativos en proporción necesaria para cubrir dicho faltante.
La Sala destacó una resolución de la Superintendencia de julio de 2019, en la que se fijó la tarifa de la contribución especial y se establecieron expresamente las exclusiones a la base gravable, entre ellas el ajuste por diferencia en cambio.
Al examinar la liquidación cuestionada, se constató que, aunque se incluyeron gastos operativos para cubrir el faltante presupuestal conforme a la ley, el ajuste por diferencia en cambio formó parte de los gastos administrativos y financieros, rubros que no están asociados directamente con la prestación del servicio público vigilado y, por tanto, no pueden integrarse en la base gravable.
El Consejo de Estado concluyó que la inclusión del ajuste por diferencia en cambio en la liquidación excede la facultad legal otorgada a la Superintendencia y contraviene la normativa aplicable, razón por la cual se decidió anular parcialmente las resoluciones administrativas en cuestión.
Decisión y efectos
La sentencia modifica la decisión de primera instancia para ordenar la reliquidación de la contribución especial a cargo de la empresa demandante, excluyendo el ajuste por diferencia en cambio. Como consecuencia, el valor a pagar se reduce aproximadamente a la mitad, pasando de más de 316 millones a poco más de 153 millones de pesos.
Adicionalmente, se impuso condena en costas a la entidad demandada en segunda instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
La providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sesión celebrada en diciembre de 2025, y se ordenó comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen para cumplimiento.
Esta decisión reafirma los límites legales en la determinación de la base gravable de la contribución especial y la necesidad de excluir conceptos que no estén directamente relacionados con los gastos de funcionamiento del servicio público sujeto a vigilancia y control, garantizando así una adecuada aplicación de la normatividad tributaria en el sector eléctrico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.