Providencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en apelación
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Relator, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, que había negado las pretensiones de una demanda de reparación directa instaurada por un agente de la Policía Nacional y sus familiares. El proceso se originó tras un atentado con artefactos explosivos ocurrido el 27 de enero de 2018 en la estación San José de Barranquilla, donde el agente demandante resultó gravemente lesionado.
Antecedentes fácticos y procesales
El agente de Policía cumplía funciones adscrito a la estación Centro Histórico, la cual se encontraba en remodelación, por lo que el personal fue ubicado temporalmente en la estación San José. La formación para el inicio de los turnos de vigilancia se realizaba en la parte externa de esta última estación, un espacio abierto al público y carente de medidas de seguridad adecuadas. Durante dicha formación, se detonaron dos artefactos explosivos instalados en la parte trasera de la estación, que causaron seis fallecimientos y múltiples heridos, incluido el agente demandante, quien sufrió lesiones auditivas, visuales y físicas severas, además de afectaciones psicológicas.
Los demandantes argumentaron que el daño fue imputable al Estado por falla en la prestación del servicio, señalando omisiones en la adopción de protocolos de seguridad, déficit de personal y ausencia de vigilancia externa, lo que facilitó la materialización del atentado. Por su parte, la Nación alegó que el daño derivó exclusivamente del hecho de un tercero (el grupo armado ilegal ELN) y que no existió falla estatal ni riesgos superiores a los propios del servicio policial.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la jurisprudencia, la responsabilidad patrimonial del Estado no se configura por los daños propios del riesgo inherente al servicio policial, salvo que se demuestre una falla grave en la prestación del servicio o que se hayan expuesto a los agentes a riesgos superiores a los ordinarios. En este caso, la Sala encontró que:
- El agente y su unidad policial carecían de instalaciones adecuadas, lo que implicó realizar formaciones en espacios abiertos y vulnerables.
- Existía un déficit significativo de personal, que impedía la asignación de centinelas encargados de la vigilancia externa de la estación San José.
- A pesar de múltiples solicitudes y advertencias sobre las vulnerabilidades y la necesidad de reforzar la seguridad, no se adoptaron medidas suficientes para mitigar los riesgos, incumpliendo el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y los protocolos internos de seguridad.
- La ausencia de vigilancia permitió que los atacantes instalaran los artefactos explosivos en puntos estratégicos sin ser detectados.
- La falla en la prestación del servicio fue determinante y concurrió causalmente con el hecho delictivo perpetrado por el ELN, configurando una responsabilidad solidaria.
El Tribunal de primera instancia había negado la responsabilidad estatal, atribuyendo el daño exclusivamente al hecho de un tercero. Sin embargo, la Sala consideró que esta valoración omitió la comprobación de las deficiencias de seguridad y la falta de medidas preventivas que, de haberse adoptado, podrían haber evitado o mitigado el daño.
Respecto a la indemnización, la Sala condenó en abstracto al Estado por perjuicios morales a favor del agente lesionado y sus familiares cercanos, así como por el daño a la salud del agente. La cuantificación económica de estos perjuicios deberá realizarse en incidente posterior, conforme a los parámetros jurisprudenciales vigentes, considerando el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la relación de parentesco.
Finalmente, se condenó en costas a la Nación por la revocatoria de la sentencia y la procedencia de la apelación.
Conclusión del contenido jurídico
Esta providencia reafirma la doctrina de la responsabilidad patrimonial del Estado en casos que involucran daños a miembros de la fuerza pública, particularmente cuando existe una falla en la prestación del servicio que agrava o facilita la ocurrencia de daños derivados de hechos delictivos. Asimismo, subraya la importancia de la adecuada implementación de protocolos de seguridad y la asignación suficiente de personal para garantizar la protección del personal policial, incluso en escenarios de alto riesgo. La decisión establece un precedente relevante sobre la concurrencia causal y la atribución de responsabilidad solidaria entre el Estado y terceros en casos de atentados terroristas contra agentes estatales, fortaleciendo la protección jurídica a quienes arriesgan su vida en el cumplimiento del deber.