Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, emitió el 3 de diciembre de 2025 una sentencia en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico del 16 de mayo de 2025. La providencia analiza una controversia contractual originada en la liquidación judicial de un contrato de interventoría integral celebrado en 2016 entre el Fondo Adaptación y una sociedad especializada, cuya ejecución estuvo vinculada a obras de protección en el Canal del Dique, Atlántico.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato objeto de la disputa tuvo un valor inicial de aproximadamente $1.712 millones, con ejecución hasta mayo de 2018 y varias suspensiones durante su desarrollo. La entidad contratante declaró el incumplimiento parcial del contrato por parte del interventor, basado en la no realización de controles topobatimétricos en ciertos períodos, lo que motivó la imposición de descuentos y la retención de recursos, además del ejercicio de cláusulas penales convencionales.
Ante la falta de liquidación bilateral y la negativa de la sociedad interventora a firmar el acta de liquidación propuesta, el Fondo acudió a la jurisdicción para solicitar la liquidación judicial del contrato, la liberación de recursos retenidos y el pago del saldo pendiente. La demandada se opuso, presentando excepciones como pleito pendiente, alegando que existía otro proceso con objeto similar y argumentando la inexistencia de las obligaciones que se le atribuían.
El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a la demanda, aprobando el balance financiero presentado por el Fondo, que incluía descuentos por incumplimiento y retenciones por conceptos tributarios, ordenando el pago del saldo a favor del interventor y la liberación de recursos a favor del Fondo.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala destacó que el contrato se rigió por derecho privado conforme a normas específicas que regulan los contratos del Fondo Adaptación y que, por tanto, los actos emitidos por la entidad en el marco contractual no son actos administrativos. En consecuencia, las resoluciones que declararon el incumplimiento parcial no requieren intervención judicial previa para su efectividad.
Se señaló que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer y decidir sobre la liquidación judicial de contratos estatales regidos por derecho privado cuando:
- No exista liquidación bilateral o unilateral administrativa.
- Exista una causa que justifique acudir a la vía judicial, como la falta de acuerdo entre las partes.
En el caso concreto, la entidad contratante agotó sin éxito las gestiones para la liquidación y el plazo convencional había vencido, generando causa suficiente para la demanda judicial.
Respecto a la excepción de pleito pendiente, la Sala indicó que, aunque existe otro proceso relacionado con el mismo contrato, no se configura la identidad plena de partes, objeto y causa, requisito para la procedencia de dicha excepción. Además, la demandada no ejerció acciones procesales que permitieran acumular o suspender el proceso actual.
Sobre la inclusión en la liquidación judicial de los descuentos derivados del incumplimiento, la Sala aclaró que, si bien existen discrepancias sobre la declaratoria de incumplimiento, esta fue establecida en actos contractuales válidos y que permanecen vigentes. La autonomía de la voluntad permitió a las partes pactar la potestad de declarar incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal, facultad que correspondió legítimamente al Fondo Adaptación.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia apelada, manteniendo la liquidación en los términos aprobados y condenando en costas a la parte apelante por la improcedencia de sus argumentos.
Conclusión y efectos de la sentencia
Esta sentencia refuerza la posición de la jurisdicción contenciosa administrativa en la liquidación judicial de contratos estatales regidos por derecho privado, estableciendo límites claros para la intervención judicial y la autonomía de la administración en el ejercicio de sus funciones contractuales. Además, clarifica la naturaleza jurídica de los actos contractuales emitidos en este marco y los requisitos para la procedencia de excepciones procesales como el pleito pendiente. La decisión tendrá impacto en la gestión y resolución de controversias contractuales similares en el sector público, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la administración de los recursos públicos.