Consejo de Estado confirma falta de legitimación en demanda por reparación directa en caso de recuperación de espacio público en Barranquilla
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:16:18
Providencia y tribunal que la profiere
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, emitió el auto de segunda instancia el 25 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso de reparación directa. Esta decisión modifica la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “C”, fechada el 20 de septiembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra diversas entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla, y la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla (EDUBAR), entre otras. El demandante alegó haber sido desalojado forzosamente de un kiosco ubicado en la vía pública de Barranquilla, donde desarrollaba actividad comercial informal, como parte de un proyecto de recuperación y restitución del espacio público vinculado al intercambiador vehicular y el acceso al Puente Pumarejo.
El proceso administrativo incluyó censos y resoluciones sobre la reubicación y compensación de los comerciantes informales afectados. Sin embargo, el demandante no fue incluido en las listas de comerciantes beneficiados ni en las resoluciones administrativas pertinentes. Debido a ello, interpuso la demanda buscando la reparación de los daños materiales e inmateriales sufridos por el desalojo y la supuesta vulneración de derechos fundamentales como el derecho al trabajo y la confianza legítima.
En primera instancia, el tribunal declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y se inhibió de estudiar el fondo de la demanda, argumentando que no se acreditó que el demandante tuviera un establecimiento comercial o inmueble en la zona afectada. La parte actora interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala de segunda instancia centró su análisis en la legitimación en la causa por activa, entendida como la capacidad que tiene quien demanda para reclamar un derecho que posee o aspira legítimamente a poseer, vinculado sustancialmente a los hechos objeto del litigio. Se resaltó que esta legitimación es un presupuesto procesal fundamental y un elemento sustancial de la litis, cuya ausencia debe conducir a negar las pretensiones demandadas y no a inhibirse.
El Consejo de Estado reiteró que corresponde a la parte actora probar su legitimación, y que el juez puede valerse de la prueba existente en el proceso, incluso si no fue aportada por quien demanda, en virtud del principio de comunidad de la prueba. En el caso concreto, las fotografías allegadas no permitieron establecer con certeza la identidad del demandante ni la ubicación y fecha en que fueron tomadas, por lo que carecieron de valor probatorio suficiente.
Asimismo, se valoraron diversas comunicaciones y resoluciones administrativas que no mencionaron al demandante como comerciante informal ni como beneficiario de medidas de reubicación o compensación, evidenciando la ausencia de una relación jurídica que le habilite para demandar. Tampoco fue aportada en debida forma la sentencia de tutela en la que se afirmaba la protección de derechos fundamentales del demandante, lo que impidió su valoración.
La Sala concluyó que no existió prueba que acreditara que el demandante ejercía actividad comercial en el lugar objeto del desalojo para la fecha señalada, lo que implica que no tenía legitimación en la causa por activa. Por ello, modificó la sentencia de primera instancia para negar las pretensiones de la demanda, en lugar de inhibirse.
Disposiciones finales y costas
La decisión condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando por concepto de agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La liquidación detallada de dichas costas quedó en manos del tribunal de origen.
Finalmente, la providencia ordenó archivar el expediente una vez sea ejecutoriada, previa notificación y cumplimiento de las formalidades legales. Esta resolución reafirma la importancia de la legitimación en la causa como requisito esencial para la procedencia de las acciones judiciales en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, y sienta un precedente claro para futuros casos relacionados con la recuperación del espacio público y la defensa de los derechos de los comerciantes informales en Barranquilla.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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