Consejo de Estado rechaza solicitud de pruebas en segunda instancia en caso de nulidad electoral por irregularidades en inscripción y cambio de voto en coalición política
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:16:47
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en materia contencioso-administrativa, en calidad de segunda instancia. El proceso judicial se originó a partir de demandas presentadas contra la elección de una diputada por el departamento del Atlántico para el periodo 2024-2027, en ejercicio del medio de control electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes cuestionaron la validez del formulario oficial que declaró electa a la diputada, aduciendo irregularidades en la inscripción de la lista de candidatos de la Coalición Política Programática “Pacto Histórico”. Entre las principales alegaciones se destacó un presunto cambio inconsulto de la opción de voto de preferente a no preferente en la lista inscrita, contrario a lo estipulado en el acuerdo de coalición y la normativa electoral. Además, se cuestionó el otorgamiento del aval a la diputada demandada, quien no participó en la consulta interna obligatoria del movimiento político correspondiente, ni cumplió con la cuota de género establecida.
El Tribunal Administrativo de Atlántico, en primera instancia, accedió a las pretensiones de nulidad, basándose en la falta de acreditación de la inscripción extemporánea, pero especialmente en la modificación inconsulta de la modalidad de voto, lo cual vulneró el acuerdo político y la normativa electoral. En consecuencia, declaró la nulidad parcial de la resolución que permitió la inclusión de la demandada en la lista y anuló su elección como diputada, ordenando la cancelación de la respectiva credencial.
Solicitud de pruebas en segunda instancia y análisis jurídico
En el recurso de apelación, la parte demandada solicitó la práctica de pruebas adicionales, específicamente que se oficie al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para aclarar la disparidad entre los formularios electorales sobre la modalidad de voto (preferente vs. no preferente). Esta solicitud se presentó tras la sentencia de primera instancia, buscando desvirtuar la decisión judicial.
El Consejo de Estado, en su auto, recordó que la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y está regulada por el artículo 212 del CPACA, que establece cinco causales estrictas para su procedencia. Entre ellas se encuentran el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad de solicitarlas en primera instancia por fuerza mayor, hechos nuevos posteriores, y otros supuestos específicos.
Tras examinar el caso concreto, el despacho concluyó que la solicitud de la parte demandada no encuadra en ninguna de las causales legales. La petición no fue de común acuerdo y no se fundamentó en hechos nuevos ni circunstancias que impidieran su solicitud en primera instancia. Asimismo, no se pretendía desvirtuar pruebas debidamente admitidas, sino completar y revivir el debate probatorio, lo cual está expresamente prohibido en esta fase procesal.
Decisión y próximos pasos
Por lo tanto, el Consejo de Estado rechazó la solicitud probatoria en segunda instancia. Ordenó poner el expediente a disposición de las partes para que presenten alegatos de conclusión por escrito, y luego remitirá el caso al Ministerio Público para concepto. Posteriormente, se emitirá el fallo definitivo de segunda instancia en los términos legales previstos.
Esta decisión reafirma la rigurosidad del proceso judicial electoral y la estricta observancia de las normas procesales en la etapa de apelación, garantizando certidumbre y seguridad jurídica en el control de las elecciones populares. Con ello, se busca preservar la transparencia y legitimidad de los procesos electorales, asegurando que las decisiones judiciales se fundamenten en pruebas debidamente admitidas y respetando las garantías procesales de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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