Consejo de Estado confirma liquidación de condena en costas y concede recurso de súplica a entidad estatal
Consejo de Estado confirma liquidación de condena en costas y concede recurso de súplica a entidad estatal
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:17:13
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia objeto de análisis es un auto interlocutorio proferido por la Sala Veintiuno Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia, el 2 de diciembre de 2025. Este auto resuelve un recurso de reposición interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la aprobación de la liquidación de la condena en costas en un proceso judicial previo. Además, se concede el recurso de súplica para efectos procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en 2011, en el que la entidad administrativa demandante había interpuesto una acción especial de revisión tras una sentencia adversa. En julio de 2023, la Sala Veintiuno Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró infundado dicho recurso y condenó en costas a la entidad, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente. Posteriormente, la Secretaría General de la corporación liquidó las costas conforme a los parámetros legales y mediante auto del 11 de abril de 2025 aprobó dicha liquidación.
Insatisfecha con esta decisión, la entidad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica solicitando una reducción del 50% en el valor fijado como agencias en derecho, argumentando falta de prueba en la causación, insuficiente valoración de la conducta procesal y la condición especial de la entidad como parte de la seguridad social.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el recurso de reposición es procedente contra autos, siempre que se interponga dentro del término legal, lo cual ocurrió en este caso. Se señaló además que la condena en costas se fundamentó en la aplicación del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, que remite al Código General del Proceso (CGP) para la liquidación y ejecución de costas, salvo en procesos con interés público.
Respecto a los argumentos del recurrente, la Sala aclaró que el recurso de reposición no es apto para discutir la condena en costas en sí, sino únicamente la liquidación aprobada en el auto respectivo, conforme al artículo 366 del CGP. En cuanto a la pretensión de reducir el monto de las agencias en derecho, se indicó que el valor fijado correspondía al mínimo legal permitido y se había calculado siguiendo los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que pondera naturaleza, duración y complejidad del proceso sin exceder los límites legales.
Finalmente, la Sala concedió el recurso de súplica, que es procedente en procesos de única instancia, para que el expediente sea remitido al magistrado que sigue en turno, conforme a la jurisprudencia unificadora reciente del Consejo de Estado, que reconoce la apelabilidad del auto que aprueba la liquidación de costas.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 11 de abril de 2025 y confirmó la liquidación de la condena en costas en los términos aprobados. Al mismo tiempo, concedió el recurso de súplica para efectos de trámite, ordenando la remisión del expediente al magistrado en turno. Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales y los criterios objetivos para la fijación de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando la seguridad jurídica en la liquidación de condenas económicas.
Esta providencia refleja la consolidación de la jurisprudencia administrativa en materia de costos procesales y destaca la importancia de respetar los límites legales en la fijación de agencias en derecho, así como la correcta tramitación de los recursos procesales disponibles, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en la administración de justicia contencioso-administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.