Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, tuvo a su cargo la decisión sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por una Subsección de la Sección Segunda del mismo Consejo. Esta instancia es competente, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y al reglamento interno, para conocer este tipo de recursos contra sentencias ejecutoriadas proferidas por sus Subsecciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en julio de 2025 contra una sentencia de abril de 2024 que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En dicha sentencia se confirmó la negativa de la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) para conceder un reajuste en la asignación básica percibida por el recurrente.
La causal de revisión invocada se basó en el numeral 8° del artículo 250 del CPACA, que prevé la procedencia del recurso cuando la sentencia impugnada sea contraria a otra anterior que haya causado cosa juzgada entre las partes. El recurrente alegó que la sentencia recurrida contradecía criterios establecidos por la Corte Constitucional.
Inicialmente, mediante auto de septiembre de 2025, el Despacho inadmitió el recurso por falta de constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada, otorgando un plazo para subsanar este defecto. La corrección fue presentada oportunamente, acompañando documentos que permitieron establecer la ejecutoria de la providencia.
Consideraciones jurídicas sobre la admisión del recurso
La Sala Plena, tras analizar la subsanación, confirmó que se cumplían los requisitos legales de procedencia y oportunidad del recurso extraordinario de revisión. En particular, se verificó que:
- La sentencia objeto del recurso estaba debidamente ejecutoriada, conforme a lo establecido en los artículos 203, 248 y 302 del CPACA y el Código General del Proceso.
- El recurso fue interpuesto dentro del término de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia.
- La causal invocada correspondía a una contradicción con sentencia anterior que constituía cosa juzgada.
El tribunal resaltó que, aunque no se aportó la constancia formal de ejecutoria, la información suministrada fue suficiente para acreditar la ejecutoria y la oportunidad del recurso.
Decisión y trámite posterior
Con base en estas consideraciones, el Despacho decidió admitir el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar personalmente a las partes involucradas: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio Público y la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado.
Se concedió un término de diez días para que los notificados puedan ejercer sus derechos procesales conforme al artículo 253 del CPACA. A partir de esta admisión, el proceso continuará con el trámite ordinario previsto para este tipo de recursos, que incluye el análisis de fondo de los argumentos presentados.
Esta providencia representa un paso relevante en el control judicial de decisiones administrativas relacionadas con derechos laborales y salariales de servidores públicos, garantizando el cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos por la ley, y reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores estatales.