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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso administrativo sobre reajuste salarial

Proviene de: Sentencias

15 de diciembre de 2025 19:19:49

Contexto y competencia del tribunal

El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, tuvo a su cargo la decisión sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por una Subsección de la Sección Segunda del mismo Consejo. Esta instancia es competente, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y al reglamento interno, para conocer este tipo de recursos contra sentencias ejecutoriadas proferidas por sus Subsecciones.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue presentado en julio de 2025 contra una sentencia de abril de 2024 que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En dicha sentencia se confirmó la negativa de la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) para conceder un reajuste en la asignación básica percibida por el recurrente. La causal de revisión invocada se basó en el numeral 8° del artículo 250 del CPACA, que prevé la procedencia del recurso cuando la sentencia impugnada sea contraria a otra anterior que haya causado cosa juzgada entre las partes. El recurrente alegó que la sentencia recurrida contradecía criterios establecidos por la Corte Constitucional. Inicialmente, mediante auto de septiembre de 2025, el Despacho inadmitió el recurso por falta de constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada, otorgando un plazo para subsanar este defecto. La corrección fue presentada oportunamente, acompañando documentos que permitieron establecer la ejecutoria de la providencia.

Consideraciones jurídicas sobre la admisión del recurso

La Sala Plena, tras analizar la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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