Contexto y competencia
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 080 de 2019. El recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con la negativa de reajuste de asignación básica por parte de entidades públicas.
Antecedentes del proceso
La recurrente, a través de su apoderado judicial, presentó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida en agosto de 2024, alegando la causal prevista en el numeral 8° del artículo 250 del CPACA, que establece la procedencia del recurso cuando la sentencia resulta contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes. Como fundamento, se invocó una interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional relacionada con derechos laborales y administrativos.
El expediente ingresó al despacho en septiembre de 2025 para el trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas
El despacho examinó la normativa aplicable, especialmente las disposiciones del CPACA y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que regulan la procedencia, competencia, requisitos y trámite del recurso extraordinario de revisión.
Se destacó que este recurso es un medio excepcional que permite revisar sentencias ejecutoriadas para restablecer la justicia material en casos de situaciones exógenas no contempladas en el proceso original. Para su admisión, es indispensable que la sentencia objeto de revisión esté debidamente ejecutoriada, y que el recurso se presente dentro del término de un año contado desde dicha ejecutoria, según el artículo 251 del CPACA.
Respecto a los requisitos formales del recurso, el artículo 252 del CPACA exige, entre otros, la indicación clara de las partes y sus representantes, la explicación razonada de la causal invocada, la presentación de pruebas y, fundamentalmente, la aportación del poder especial otorgado para la interposición del recurso extraordinario de revisión.
En el caso concreto, el despacho encontró que:
- No se aportó constancia de ejecutoria de la sentencia contra la cual se interpuso el recurso, requisito esencial para verificar la procedencia y la oportunidad del mismo.
- Faltó el poder especial que faculte al apoderado para presentar este recurso, pues solo se aportó el mandato conferido para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que no es suficiente para este trámite extraordinario.
- Se cumplió con otros requisitos formales como la identificación de las partes, la causal invocada y la presentación de pruebas, así como la señalización del canal digital para notificaciones, conforme a lo exigido por el CPACA y la Ley 2080 de 2021.
Decisión y efectos
En virtud de la ausencia de la constancia de ejecutoria y el poder especial requerido, el despacho decidió inadmitir el recurso extraordinario de revisión. No obstante, se concedió a la parte recurrente un término de cinco días para que subsane estas deficiencias, aportando la constancia de ejecutoria de la sentencia y el poder especial correspondiente, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá al rechazo definitivo del recurso.
Esta providencia refleja la rigurosidad con la que el Consejo de Estado aplica los requisitos procesales para garantizar la correcta utilización del recurso extraordinario de revisión, cuyo propósito es excepcional y está sujeto a condiciones estrictas.
Normativa relevante
| Norma |
Aspecto clave |
| Artículo 249 CPACA |
Competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias del Consejo de Estado. |
| Artículo 250 numeral 8° CPACA |
Causal de revisión por contradicción con sentencia anterior que haya hecho cosa juzgada. |
| Artículo 251 CPACA |
Términos para interponer el recurso según la causal invocada. |
| Artículo 252 CPACA |
Requisitos formales para la admisión del recurso extraordinario de revisión. |
| Ley 2080 de 2021 |
Modificaciones procesales para la presentación y trámite de demandas y recursos, incluyendo canales digitales para notificaciones. |