Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales en notificaciones electrónicas
Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales en notificaciones electrónicas
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:21:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 14, en Bogotá D.C., el 10 de diciembre de 2025. La decisión corresponde a un auto mediante el cual se inadmite un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa del mismo Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que había revocado una sentencia del Tribunal Administrativo regional.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por los demandantes contra la sentencia dictada en marzo de 2025, la cual había revocado una decisión anterior que negaba las pretensiones de la demanda. Sin embargo, la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos para la admisión del recurso, especialmente en lo referente a la correcta identificación del lugar y dirección para recibir notificaciones personales, así como los canales digitales para dichas notificaciones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto destaca que, conforme al numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, toda demanda y recurso deben contener la dirección física y el canal digital donde las partes recibirán notificaciones personales. En el caso concreto, se detectó una discrepancia entre los correos electrónicos indicados en el poder y en la demanda, lo que impidió verificar el cumplimiento de este requisito.
Adicionalmente, el Consejo de Estado señaló que no se acreditó la calidad de quienes pretendían actuar como herederos en el proceso, ni se cumplió con los requisitos formales para la presentación del poder conferido a los apoderados, tal como lo exige el artículo 74 del Código General del Proceso. Aunque la legislación actual permite la presentación del poder por medio de mensaje de datos sin necesidad de presentación personal, este debe incluir expresamente la dirección del correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados. En este caso, el poder fue conferido desde un correo electrónico que no permitió verificar la autorización de todos los recurrentes.
Por estas razones, el Consejo de Estado decidió inadmitir el recurso extraordinario de revisión. No obstante, otorgó un término de cinco días a partir de la notificación para que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas, identificando correctamente los lugares y canales para notificaciones, acreditando la calidad de los herederos y remitiendo los poderes conforme a los requisitos legales, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en los recursos judiciales, especialmente en el contexto de la digitalización de las notificaciones. La providencia también resalta la aplicación de las normas introducidas por las reformas legislativas recientes, que buscan garantizar la seguridad jurídica y la correcta comunicación entre las partes y la administración de justicia.
En síntesis, el auto pone de relieve que la omisión de datos esenciales relacionados con las notificaciones electrónicas y la acreditación de poderes puede impedir la admisión de recursos judiciales, lo que tiene efectos directos en el acceso efectivo a la justicia y la continuidad procesal. Por lo tanto, es fundamental que los actores procesales atiendan rigurosamente los requisitos formales para evitar la inadmisión y garantizar la adecuada tramitación de sus recursos ante las instancias judiciales correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.