Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, profirió un auto relacionado con una acción de cumplimiento presentada contra la Secretaría de Tránsito de Puerto Colombia (Atlántico). El demandante solicitaba el retiro de comparendos registrados en la plataforma SIMIT, invocando los artículos 159 de la Ley 769 de 2002 y 818 del Decreto 624 de 1989.
Sin embargo, la magistrada ponente determinó que el Consejo de Estado no es competente para conocer esta acción en primera instancia. En efecto, conforme al artículo 3° de la Ley 393 de 1997, las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o acto administrativo deben ser conocidas inicialmente por los jueces administrativos del domicilio del accionante. En segunda instancia, la competencia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo del departamento respectivo.
Adicionalmente, el artículo 155, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los juzgados administrativos de primera instancia conocen asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades departamentales, distritales, municipales o locales, o personas privadas que desempeñen funciones administrativas en estos ámbitos.
Antecedentes procesales y decisión
En el caso concreto, la Secretaría de Tránsito de Puerto Colombia es una autoridad municipal, y el demandante reside en la ciudad de Barranquilla, lo que determina la competencia territorial de los juzgados administrativos de dicho circuito judicial. Por lo tanto, la Sala concluyó que corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla para que conozcan del asunto.
En consecuencia, el auto resuelve:
- Primero: Remitir la acción de cumplimiento a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla.
- Segundo: Notificar al demandante sobre esta decisión.
Implicaciones de la providencia
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la competencia jurisdiccional en materia contencioso administrativa, especialmente en las acciones de cumplimiento. La correcta asignación del conocimiento de los procesos asegura que los casos sean tramitados por las autoridades judiciales correspondientes, garantizando así el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la eficacia en la administración de justicia.
Asimismo, la decisión pone de relieve la aplicación coherente de las normas procesales que delimitan la competencia por razón de la materia y el territorio, en particular en casos donde la parte demandada es una autoridad municipal y el demandante tiene domicilio en otra jurisdicción cercana.
El auto fue emitido el 2 de diciembre de 2025 por la magistrada ponente de la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y puede ser consultado en la página oficial del Consejo de Estado para mayor información y seguimiento del caso.