Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de juez de primera instancia para asuntos contencioso administrativos. La providencia, emitida a comienzos de diciembre de 2025, se pronuncia sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento instaurada contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, entidad del orden municipal.
La acción fue interpuesta en ejercicio del derecho previsto en la Ley 393 de 1997, con fundamento en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, buscando la prescripción de un comparendo impuesto en 2017 y la actualización de las bases de datos oficiales relacionadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó la solicitud a través de la ventanilla virtual el 3 de diciembre de 2025, solicitando que se ordenara a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira dar cumplimiento a la normatividad mencionada, incluyendo la prescripción del comparendo y la corrección en los sistemas de información como SIMIT y RUNT.
Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, según lo establecido en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer en primera instancia asuntos relacionados con acciones de cumplimiento contra entidades territoriales municipales corresponde a los juzgados administrativos.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, que asigna a los juzgados administrativos el conocimiento de asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o local.
Dado que la entidad demandada es una Secretaría de Tránsito municipal y que la accionante tiene domicilio en Cali, la competencia en primera instancia recae en los juzgados administrativos de dicha ciudad, conforme al artículo 3.º de la Ley 393 de 1997.
Por consiguiente, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia funcional para conocer el caso en primera instancia y ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial en Cali, para que sea asignado al juez administrativo competente.
Decisión y efectos procesales
El auto contiene tres resoluciones principales:
- Declarar la incompetencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira.
- Ordenar la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Cali para su reparto entre los juzgados administrativos competentes.
- Notificar la decisión a la parte accionante mediante los canales indicados en la demanda.
Este pronunciamiento refleja el respeto a las normas constitucionales y legales que regulan la distribución de competencias en materia administrativa en Colombia, y reafirma la importancia de dirigir las acciones ante la autoridad jurisdiccional adecuada para garantizar el debido proceso y la eficacia judicial.
La providencia puede ser consultada en el sistema oficial de la entidad judicial a través del número de radicación correspondiente, lo que permite a las partes interesadas acceder a los detalles completos del fallo y su fundamentación. Con esta actuación, el Consejo de Estado contribuye a la correcta administración de justicia y al respeto de los principios procesales en el ámbito administrativo.