Consejo de Estado ordena a parte actora designar perito químico para avanzar en proceso sobre patente
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:23:33
Contexto y tribunal encargado
La providencia judicial fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la ciudad de Bogotá, D.C., en el marco de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La instancia corresponde a la primera y única dentro del sistema de justicia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene como eje una solicitud de patente sobre una “Composición de liberación de partículas múltiples modificada”, cuyo nivel inventivo ha sido objeto de controversia técnica. Inicialmente, el Consejo de Estado designó un perito para evaluar dicho aspecto, quien rindió dictamen en agosto de 2010. Sin embargo, la parte demandante objetó el informe alegando errores graves. Desde entonces, se han sucedido múltiples intentos por parte del despacho para designar nuevos peritos, con diversas providencias emitidas entre 2010 y 2016. No obstante, los expertos designados han rechazado la aceptación del cargo, generando una paralización del proceso.
Adicionalmente, se destaca que un intento de desistimiento de la demanda fue rechazado por el tribunal en 2025, debido a la falta de acreditación de facultades expresas por parte del abogado solicitante.
Consideraciones jurídicas y decisión
El auto interlocutorio hace referencia expresa al artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la perención del proceso por falta de impulso procesal imputable al demandante. Este precepto establece que si un proceso permanece inactivo por seis meses en la Secretaría del tribunal sin justificación, se debe decretar la perención, excepto en casos especiales como nulidades simples o demandas interpuestas por el Estado.
Frente a esta normativa, el Consejo de Estado advierte que la ausencia de un perito designado por la parte actora para emitir el dictamen técnico amenaza con la inactividad prolongada del proceso. Por ello, ordena a la parte demandante informar el nombre, dirección física y electrónica del profesional en Química Farmacéutica que pueda cumplir con esta función. Se establece un plazo máximo de seis meses para cumplir con esta providencia.
Asimismo, se señala que el expediente permanecerá en la Secretaría de la Sección Primera hasta que se dé cumplimiento a lo ordenado o se cumpla el término señalado, lo que ocurra primero. De no atenderse el requerimiento, se procederá a declarar la perención del proceso, lo que implica la terminación del trámite sin resolución de fondo.
Conclusión
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado subraya la importancia de mantener el impulso procesal en los procesos administrativos, especialmente cuando se requiere la valoración técnica para resolver sobre derechos de propiedad intelectual. La providencia busca garantizar la continuidad del proceso y evitar dilaciones injustificadas, al tiempo que protege el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia en materia de patentes.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la eficiencia judicial y la protección de los derechos involucrados, exhortando a las partes a actuar con diligencia para evitar la extinción del proceso y asegurar una resolución justa y oportuna.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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