Consejo de Estado confirma auto que rechaza prueba en proceso sobre cancelación de marca VALENTINO
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:25:16
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción fue interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que había ordenado la cancelación parcial del registro de la marca VALENTINO para productos de la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante buscaba la nulidad de tres resoluciones administrativas mediante las cuales la SIC canceló parcialmente el registro de la marca por falta de uso. En el proceso, solicitó el decreto de prueba consistente en sentencias penales que involucraban a los gerentes de una sociedad tercero con interés en el litigio. Estas sentencias confirmaban condenas por delitos relacionados con la usurpación de marcas.
El despacho judicial, mediante auto del 7 de febrero de 2025, abrió el proceso a pruebas pero rechazó parcialmente varias solicitudes, incluyendo la de decretar dichas sentencias penales, argumentando que no guardaban relación con el objeto del litigio. La parte demandante interpuso recurso de reposición contra esta decisión, alegando que las sentencias penales tenían un vínculo directo con la cancelación de la marca debido a la presunta mala fe y abuso del derecho por parte del tercero interesado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho evaluó que, conforme al artículo 165 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cancelación del registro de una marca puede ordenarse cuando esta no se haya utilizado sin justificación durante al menos tres años consecutivos antes de la acción de cancelación. Asimismo, el artículo 167 del mismo estatuto establece que el uso de la marca debe probarse con documentos comerciales o contables que acrediten la comercialización de los productos.
En este sentido, las sentencias penales solicitadas como prueba no son pertinentes para demostrar el uso efectivo de la marca VALENTINO durante el período legalmente exigido. La existencia de antecedentes penales de directivos de la sociedad tercero con interés no acredita ni tiene relación directa con el uso o no uso de la marca, que es el núcleo del proceso.
Por lo tanto, el Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó esta prueba, manteniendo la delimitación estricta entre los hechos relevantes para la cancelación de la marca y elementos probatorios que no aportan a demostrar el uso o el abuso en el registro.
Adicionalmente, atendiendo a la normativa procesal, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente fue adecuado a recurso de súplica, procediéndose a remitir el expediente al consejero que sigue en turno para su trámite correspondiente.
Conclusión
El Consejo de Estado reafirma la importancia de ceñir las pruebas al objeto específico del litigio en materia de propiedad industrial, especialmente en procesos de cancelación de marcas por falta de uso, garantizando así la eficacia y pertinencia en la administración de justicia. Con esta decisión, se fortalece la claridad en la valoración de pruebas y se evita la introducción de elementos que no contribuyen a la resolución del conflicto sobre la titularidad y uso efectivo de marcas registradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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