Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El auto fue proferido en segunda instancia, en Bogotá D.C., el 28 de noviembre de 2025, y corresponde al expediente radicado bajo el número 11001032400020160029800.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la impugnación de dos resoluciones emitidas por la SIC que decidieron sobre oposiciones relacionadas con solicitudes de registro de la marca “RED SERVI”. En dichas resoluciones, se declaró infundada una oposición presentada por una sociedad interesada, se declaró fundada otra oposición presentada por una tercera parte, y se negó el registro del signo mixto para identificar servicios en varias clases de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante cuestiona la legalidad de estos actos administrativos, alegando vulneración de normas específicas de la Decisión 486 de 2000 y de la Constitución Política.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en asuntos de puro derecho, cuando no hay pruebas que practicar o cuando únicamente se aportan pruebas documentales que no han sido objetadas. En este caso, el Despacho identificó que el proceso cumple con los requisitos para aplicar esta figura, dado que las pruebas son exclusivamente documentales y no se requiere el examen de otras pruebas en audiencia.
Así, el auto interlocutorio fija el litigio u objeto de controversia, que consiste en determinar la validez de las resoluciones de la SIC impugnadas, y se pronuncia sobre las pruebas, ordenando incorporar al expediente los certificados solicitados y documentos relevantes disponibles en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI). Además, se negó la solicitud de incorporación de ciertos documentos cuya expedición no fue solicitada previamente a la autoridad administrativa, y se abstuvo de decretar pruebas consideradas impertinentes o inconducentes.
Finalmente, el auto establece que, una vez notificado y ejecutoriado, el Despacho examinará la necesidad de solicitar interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre normas comunitarias presuntamente vulneradas, o la aplicación del acto aclarado.
Decisiones adoptadas
- Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
- Fijar el litigio en los términos descritos en la providencia.
- Ordenar la incorporación de documentos y certificados solicitados, con traslado a las partes por tres días.
- Considerar como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda, contestaciones, certificaciones del SIPI y antecedentes administrativos relacionados.
- Negar la incorporación de documentos no solicitados previamente o no relacionados con el objeto del litigio.
- Abstenerse de emitir certificaciones sobre otros procesos no conexos.
Esta providencia ejemplifica la aplicación efectiva de mecanismos procesales diseñados para agilizar la administración de justicia en asuntos que no requieren prueba oral, garantizando así una gestión eficiente y adecuada del litigio en materia de propiedad industrial. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la celeridad procesal y la correcta interpretación de las normas aplicables en el ámbito de la propiedad intelectual, contribuyendo a la seguridad jurídica y al respeto de los derechos de las partes involucradas.