Consejo de Estado ordena prescindir de audiencia inicial en acción de nulidad relativa contra resolución de registro de marca
Consejo de Estado ordena prescindir de audiencia inicial en acción de nulidad relativa contra resolución de registro de marca
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:27:17
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en esta materia. Se trata de un auto interlocutorio emitido en el trámite de una acción de nulidad relativa, proceso mediante el cual se cuestiona la legalidad de un acto administrativo. En este caso, la demanda fue presentada contra una resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad responsable de conceder registros de marcas en Colombia.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con la presentación de una demanda que busca declarar la nulidad de la Resolución 4810 de 14 de febrero de 2017, mediante la cual la SIC otorgó el registro de la marca nominativa “COMPEX” a una sociedad interesada. La parte demandante cuestiona la legalidad de esa resolución, señalando presuntas vulneraciones a normas constitucionales y comunitarias, en particular los artículos 29 de la Constitución Política y 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Tras la admisión de la demanda y la vinculación del tercero con interés, la SIC presentó contestación oportuna, mientras que el tercero guardó silencio. El expediente contiene únicamente pruebas documentales aportadas con la demanda y su contestación, sin solicitud de pruebas adicionales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Despacho judicial aplicó el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021, que regula la sentencia anticipada. Este precepto permite dictar sentencia sin audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho, no se requiera practicar pruebas o las pruebas sean exclusivamente documentales que no hayan sido objetadas.
En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que se cumplen todos los requisitos para prescindir de la audiencia inicial, ya que no existen pruebas por practicar y el litigio se limita a cuestiones jurídicas. Por ello, mediante este auto interlocutorio, se fijó el objeto del litigio, se valoraron las pruebas documentales existentes y se decidió omitir también las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, el auto dispone que, una vez ejecutoriada la providencia, se estudiará la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre las normas presuntamente vulneradas o, en su defecto, aplicar el acto aclarado correspondiente.
Implicaciones procesales
Esta decisión refleja un mecanismo procesal orientado a la eficiencia judicial, al evitar trámites innecesarios cuando el caso es susceptible de resolverse con los elementos probatorios ya existentes y cuestiones exclusivamente jurídicas. Así, el Consejo de Estado contribuye a la descongestión judicial y a la pronta administración de justicia en procesos contencioso-administrativos relacionados con actos de la administración en materia de propiedad industrial.
En conclusión, el auto interlocutorio del Consejo de Estado pone en evidencia la aplicación práctica del artículo 182A del CPACA como herramienta para agilizar procesos sin sacrificar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, en especial en casos que involucran la interpretación de normas constitucionales y comunitarias en materia de registro de marcas. Esta medida representa un avance significativo en la modernización de los procedimientos judiciales administrativos, promoviendo una justicia más ágil y efectiva para los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.