Consejo de Estado confirma negación de prueba testimonial en proceso de nulidad relativa contra registro de marca
Consejo de Estado confirma negación de prueba testimonial en proceso de nulidad relativa contra registro de marca
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:27:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la revisión de un recurso de súplica interpuesto contra una providencia anterior. La decisión ratifica el auto de una Consejera de Estado que negó la prueba testimonial solicitada por la parte actora en un proceso de nulidad relativa, conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso acción de nulidad relativa contra la Resolución de una autoridad de supervisión industrial que declaró infundada su oposición y concedió el registro de una marca nominativa a un tercero, tras una solicitud que posteriormente fue cedida a otra empresa con interés directo en el proceso. El proceso se inició con la admisión de la demanda y la notificación a las partes involucradas, incluyendo al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En el trámite procesal, la parte demandante solicitó la práctica de prueba testimonial respecto a hechos relacionados con el proceso de solicitud y cesión de la marca impugnada. Sin embargo, la Consejera de Estado, mediante auto, se abstuvo de decretar dicha prueba, argumentando que los hechos pretendidos podían acreditarse mediante las pruebas documentales ya aportadas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El recurso de súplica presentado por la demandante alegó que la prueba testimonial era conducente, pertinente y útil para esclarecer circunstancias que no podían probarse con documentos, especialmente en relación con posibles actos de competencia desleal vinculados a la marca en disputa.
La Sala recordó que, conforme al artículo 212 del Código General del Proceso —aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)—, la solicitud de testimonios debe expresar el nombre, domicilio o lugar donde pueda ser citado el testigo, y enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba. En este sentido, citó precedentes que establecen la necesidad de identificar de forma clara y concreta los hechos puntuales que se pretenden probar con el testimonio.
Al analizar la solicitud inicial, la Sala constató que la parte demandante no precisó de manera concreta los hechos sobre los cuales el testigo debía declarar, limitándose a solicitar el testimonio "en relación con los hechos de la presente acción" sin mencionar específicamente presuntos actos de competencia desleal o la estrategia del tercero con interés directo. Además, la Sala señaló que la oportunidad procesal para mejorar o precisar la solicitud no es en esta etapa.
Por estas razones, la Sala confirmó el auto recurrido y ratificó la abstención de decretar la prueba testimonial solicitada.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, confirmó el auto de la Consejera de Estado que negó la prueba testimonial por falta de precisión en la solicitud. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales en la petición de pruebas para garantizar el debido proceso y la efectividad de la administración de justicia en materia contencioso administrativa.
Una vez en firme esta decisión, el expediente fue devuelto al despacho de origen para la continuación del proceso conforme a lo ordenado, asegurando así la correcta tramitación y resolución definitiva del caso bajo los parámetros legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.