Consejo de Estado niega medida cautelar contra revocatoria de autorización a EPS en Córdoba
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:28:3
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en única instancia, competente para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa. El auto interlocutorio resuelve una solicitud de medida cautelar presentada en el marco de un proceso contra la Superintendencia Nacional de Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un sindicato nacional de trabajadores de cajas de compensación familiar y alianzas de usuarios afiliados a una Caja de Compensación Familiar en Córdoba, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda cuestiona las Resoluciones 0299 y 0624 de 2019, que revocaron la autorización de funcionamiento del programa de salud de la EPS objeto y ordenaron su liquidación.
La parte demandante alegó múltiples irregularidades en el procedimiento sancionatorio, entre ellas la omisión de etapas esenciales como la individualización de cargos y garantía de defensa técnica, plazos irrisorios para descargos, falta de notificación adecuada a terceros interesados, ausencia de motivación suficiente en los actos administrativos, y aplicación arbitraria y desproporcionada de la sanción máxima sin evaluar alternativas menos gravosas.
Solicitó entonces la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones, aduciendo perjuicios irreparables para más de 500.000 afiliados y más de 300 trabajadores, por la interrupción de servicios de salud, traslados forzosos y pérdida de empleos que afectarían derechos fundamentales como la libre escogencia de EPS, el trabajo y el mínimo vital.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la competencia, el marco normativo aplicable y el procedimiento para decretar medidas cautelares de suspensión provisional de actos administrativos, conforme a la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia vigente.
Respecto al debido proceso, concluyó que la Superintendencia Nacional de Salud actuó conforme a las normas especiales que regulan el procedimiento sancionatorio, específicamente la Resolución 3140 de 2011 y la Ley 1438 de 2011, garantizando el derecho de contradicción, notificación y plazos mínimos para descargos, por lo que no se configuró la presunta vulneración alegada.
En cuanto a la motivación de la revocatoria, el auto interlocutorio destacó los múltiples incumplimientos detectados por la Superintendencia, entre ellos deficiencias críticas en la prestación del servicio, deterioro financiero grave, desvío indebido de recursos del sistema y falta de cumplimiento en constitución de reservas técnicas, que justificaron la imposición de la sanción máxima conforme al artículo 2.5.2.3.5.3 del Decreto 780 de 2016.
Sobre el reproche de trato desigual, el Consejo aclaró que la normativa no exige comparar con otras EPS, sino que basta la configuración de alguna causal para proceder a la revocatoria. Además, recordó que la entidad sancionada había estado bajo vigilancia especial preventiva sin superar las deficiencias.
Finalmente, respecto a la afectación de derechos de los afiliados y trabajadores, se consideró que la medida fue necesaria para garantizar la continuidad y calidad del servicio de salud, permitiendo el traslado ordenado de usuarios y salvaguardando el interés público. Los derechos laborales pueden ser defendidos en la jurisdicción competente sin que ello afecte la medida administrativa.
Decisión
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 0299 y 0624 de 2019, al no encontrar acreditados los requisitos legales para su adopción, especialmente la existencia de perjuicio irreparable y la violación manifiesta del ordenamiento jurídico.
El auto interlocutorio es una evaluación preliminar que no prejuzga el fondo del proceso, el cual continuará su trámite para una decisión definitiva.
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Esta providencia refleja la importancia del equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la función de control y vigilancia que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en el sistema de seguridad social en salud, dentro del marco constitucional y legal vigente, asegurando la protección de los usuarios y la correcta prestación del servicio público esencial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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