Consejo de Estado admite demanda contra resolución sobre medios técnicos de control vial
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:29:15
Contexto y tribunal
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo, y específicamente a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto interlocutorio el 28 de noviembre de 2025. Este auto admite la demanda de nulidad contra apartados específicos de la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el objetivo de obtener la nulidad del literal d) del artículo 3º y del parágrafo del artículo 5º de la mencionada resolución. Esta norma reglamenta los criterios técnicos para la instalación y operación de medios tecnológicos destinados a la detección de presuntas infracciones de tránsito.
Inicialmente, la demanda fue rechazada por no cumplir con las correcciones ordenadas en un auto inadmisorio previo. Sin embargo, el recurso de súplica presentado contra dicho rechazo fue acogido, revocando la decisión inicial y ordenando continuar con el trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas y alcance del auto
El despacho judicial concluyó que la demanda cumple con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del CPACA, por lo que procede a admitirla conforme al artículo 137 ibídem. La admisión del proceso implica que se dará curso al análisis sustancial de la solicitud de nulidad contra los apartados impugnados de la Resolución 718 de 2018.
En el auto, se ordena la notificación personal al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones del CPACA modificadas por la Ley 2080 de 2021. Asimismo, se dispone la notificación por estado al demandante.
El auto establece un plazo de treinta días para que las partes demandadas contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, según lo previsto en el artículo 172 del CPACA. Además, se recuerda que la parte demandada debe allegar los antecedentes administrativos dentro de dicho término, bajo apercibimiento de incurrir en falta disciplinaria grave.
Finalmente, se ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web oficial del Consejo de Estado, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 171 del CPACA, garantizando así la transparencia y acceso público a la información.
Implicaciones
Este auto interlocutorio es un paso procesal fundamental que permite continuar con la revisión judicial de la legalidad de ciertos aspectos técnicos en la regulación del control vial. La admisión de la demanda habilita el análisis detallado de los argumentos presentados y la eventual declaración de nulidad, lo que podría tener un impacto significativo en la regulación de medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito en el país. Esto podría derivar en ajustes normativos que fortalezcan la seguridad vial y garanticen la correcta aplicación de las tecnologías en el control del tránsito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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