Consejo de Estado niega medida cautelar en disputa registral sobre folio de matrícula inmobiliaria en Atlántico
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:29:46
Tribunal y contexto procesal
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en única instancia, el 28 de noviembre de 2025. La providencia responde a una solicitud de medida cautelar presentada dentro de un medio de control de nulidad con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo principal objeto es impugnar actos administrativos relacionados con anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria 041-158602, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, copropietaria de un inmueble rural identificado como “La Montaña” en Soledad, Atlántico, solicitó la nulidad de diversas anotaciones registrales contenidas en el folio mencionado y el cierre definitivo del mismo. Argumentó que el folio 041-158602 fue creado de forma fraudulenta, duplicando la matrícula inmobiliaria original y generando una superposición ilegítima con el predio del cual es copropietaria. Se alegó la utilización de medidas obsoletas (“cabuyas”), falsificación de documentos notariales, inclusión de falsos herederos, y alteración arbitraria de la extensión del predio, todo en presunta violación de los principios registrales consagrados en la Ley 1579 de 2012.
En el curso del proceso, la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de las anotaciones cuestionadas para evitar la consolidación del supuesto fraude registral. La Superintendencia de Notariado y Registro se opuso a la medida, señalando que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia y que los actos administrativos se presumen legales mientras no sean anulados por la jurisdicción competente.
Posteriormente, la Registraduría Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad reabrió la actuación administrativa relacionada con los folios de matrícula involucrados y ordenó su bloqueo preventivo, impidiendo la expedición de certificados o el trámite de documentos registrales mientras se define la situación jurídica.
Consideraciones jurídicas y razonamiento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la solicitud de medida cautelar en el marco de los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Conforme a esta normativa, para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, es necesario demostrar la violación de normas superiores invocadas y acreditar los presupuestos procesales de periculum in mora y fumus boni iuris.
En la etapa preliminar de análisis, el tribunal constató que las anotaciones impugnadas corresponden a una situación jurídica hipotética y en trámite, tal como lo indica expresamente el certificado inmobiliario más reciente aportado por la parte demandante, que advierte que la situación del inmueble puede cambiar debido a la actuación administrativa en curso.
En consecuencia, no se configuró una afectación real e inmediata que justificara la adopción de la medida cautelar solicitada. Además, el bloqueo preventivo decretado por la autoridad registral garantiza la conservación de los derechos en litigio mientras se resuelve la situación jurídica, haciendo innecesaria la suspensión provisional de los efectos de las anotaciones.
Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que esta decisión no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, pues la valoración definitiva de la legalidad de las anotaciones será materia de sentencia, una vez se hayan valorado todos los elementos probatorios y argumentativos.
Decisión
Por lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las anotaciones cuestionadas en el folio de matrícula inmobiliaria 041-158602. El auto interlocutorio ordena remitir el cuaderno de medida cautelar para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar el debido proceso y la adecuada valoración de los requisitos legales para la adopción de medidas cautelares en materia registral, en especial cuando la situación jurídica se encuentra en proceso de definición administrativa. Así, se garantiza la protección de los derechos de las partes involucradas y la seguridad jurídica en el manejo de los registros inmobiliarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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