Consejo de Estado admite demanda contra decreto sobre formalización laboral en educación superior pública
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:33:37
Providencia interlocutoria en segunda instancia
El pasado 1° de diciembre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer medios de control de nulidad, profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió la demanda presentada contra el Decreto 391 de 1° de abril de 2025. Este decreto, expedido por el Gobierno Nacional, adiciona un capítulo al Decreto 1075 de 2015, estableciendo lineamientos para el diseño e implementación de planes de formalización laboral en las instituciones de educación superior estatales u oficiales.
Antecedentes del proceso
La demanda fue presentada por una ciudadana en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Inicialmente, el despacho inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos formales conforme a los artículos 161 y siguientes del CPACA. Sin embargo, la demandante subsanó las observaciones mediante escrito oportuno, lo que permitió al tribunal revisar nuevamente el caso.
Consideraciones jurídicas de la admisión
El Consejo de Estado verificó que la demanda cumplía con las formalidades exigidas en los artículos 162 a 166 del CPACA, razón por la cual decidió admitirla para su trámite. La admisión implica que el proceso continuará con la notificación personal a las partes demandadas: la Presidencia de la República, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme al artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Además, se notificará al Procurador Delegado ante la Sección Primera y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerzan su función de vigilancia y defensa jurídica, respectivamente. El auto también ordena la publicación del proceso en el sitio web del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y el acceso a la información pública.
En cumplimiento del artículo 172 del CPACA, las entidades demandadas tienen un plazo de treinta días para contestar la demanda, presentar excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía, si procede. Durante este término, deben allegar los antecedentes administrativos relacionados con el decreto, bajo la advertencia de que su incumplimiento constituye una falta disciplinaria gravísima.
Implicaciones procesales
La admisión de la demanda representa un paso fundamental en el control judicial de la legalidad de actos administrativos que afectan el ámbito laboral en la educación superior pública. El decreto en cuestión regula aspectos esenciales para la formalización laboral, y su análisis en sede judicial permitirá evaluar su conformidad con el ordenamiento jurídico.
El proceso continuará con la fase de contestación y producción de pruebas, siguiendo los procedimientos establecidos en el CPACA, Ley 1437 de 2011, y sus reformas posteriores. Esta providencia garantiza el debido proceso y la participación de todas las partes interesadas, en cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad y defensa.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, asegurando la autenticidad e integridad del documento, conforme a los estándares legales vigentes. De este modo, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos laborales en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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