Consejo de Estado admite demanda contra resolución presidencial que designa gestores de paz
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:35:37
Admisión de la demanda y tribunal competente
El pasado primero de diciembre de 2025, la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió la demanda de nulidad instaurada contra la Resolución 327 de 21 de septiembre de 2025. Dicha resolución, expedida por la Presidencia de la República, designa gestores de paz a varios miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, solicitó la nulidad de la mencionada resolución presidencial, argumentando la posible ilegalidad en la designación de gestores de paz a personas vinculadas a un grupo armado ilegal. Tras verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado admitió la demanda conforme al artículo 137 del mismo código.
Consideraciones de la providencia
La providencia destaca que, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado y a las personas designadas como gestores de paz, estas deberán ser vinculadas al proceso como terceros con interés directo en el resultado. En consecuencia, se ordena notificar personalmente a la Presidencia de la República, al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a los artículos 199 y 201 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, se dispone que la parte demandada informe, en un plazo no mayor a cinco días, los datos necesarios para notificar personalmente a los terceros vinculados, garantizando así su derecho a intervenir en el proceso. Posteriormente, se otorgará un plazo de treinta días para que las partes contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, conforme al artículo 172 del CPACA.
Finalmente, el auto interlocutorio ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El auto interlocutorio refleja la importancia del control judicial sobre actos administrativos que involucran a personas relacionadas con grupos armados ilegales y su participación en procesos de paz. La admisión de la demanda inicia un procedimiento riguroso en el que se examinará la legalidad de la resolución presidencial, garantizando el derecho a la defensa y la transparencia en el actuar estatal.
Este caso es un ejemplo del ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, a través del cual se busca asegurar que los actos administrativos se ajusten a la legalidad y los principios constitucionales vigentes. El proceso continuará con la participación activa de las partes y terceros vinculados, bajo la supervisión del Consejo de Estado, hasta la emisión de una decisión final que determine la validez o nulidad de la resolución impugnada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.