Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en proceso sobre concurso de curadores urbanos
Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en proceso sobre concurso de curadores urbanos
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:36:56
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia analizada fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 25 de noviembre de 2025. Se trata de un auto que resuelve una manifestación de impedimento planteada dentro de un proceso de nulidad contra actos administrativos relacionados con la convocatoria y directrices para un concurso de méritos destinado a conformar la lista de elegibles para curadores urbanos a nivel nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra la Nación, en particular contra la Superintendencia de Notariado y Registro, por la nulidad de la Resolución 2768 de 2018, que fijó las directrices del concurso de méritos para curadores urbanos, así como la convocatoria 001 de 2018 y el manual de análisis de antecedentes para valorar logros académicos y laborales de los participantes.
Durante el trámite, se interpuso un recurso de súplica contra un auto del 23 de junio de 2023 que negó la práctica de ciertas pruebas. En este contexto, uno de los consejeros manifestó impedimento para conocer el asunto, invocando los numerales 1 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que entre los años 2018 y 2024 había actuado como apoderado de la parte demandante en procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Consideraciones jurídicas sobre la manifestación de impedimento
El Consejo de Estado recordó que el régimen de impedimentos busca preservar la integridad moral del funcionario y garantizar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, conforme a los derechos fundamentales al debido proceso. Las causales de impedimento pueden ser objetivas o subjetivas, y corresponde a quien las invoca acreditarlas para que la autoridad competente decida sobre su procedencia.
Respecto al numeral 1 del artículo 141, que se refiere a tener interés directo o indirecto en el proceso, el magistrado no aportó razones suficientes que acreditaran un interés actual y cierto, por lo que esta causal no fue aceptada.
Sin embargo, en cuanto al numeral 12 del mismo artículo, que establece impedimento para quien haya intervenido en el proceso como apoderado, fuera de su función judicial, se concluyó que sí se cumplía el requisito. El magistrado había representado legalmente a la parte demandante en calidad de abogado, fuera del ejercicio de su función jurisdiccional, lo que podría afectar su imparcialidad.
Por ello, la Sala declaró fundada la manifestación de impedimento conforme a esta causal y ordenó su separación del conocimiento del asunto. Seguidamente, se integró una nueva Sala con otro magistrado para continuar con el trámite procesal.
Implicaciones de la decisión
Este auto reafirma la aplicación rigurosa del régimen de impedimentos en la jurisdicción contencioso administrativa, subrayando la importancia de evitar cualquier situación que pueda comprometer la imparcialidad de los jueces. La separación del magistrado garantiza la transparencia y legitimidad del proceso judicial, en especial en casos que involucran concursos públicos y actos administrativos de gran impacto.
Además, la resolución destaca la necesidad de que las manifestaciones de impedimento se fundamenten en argumentos claros y en la demostración objetiva o subjetiva de las causales invocadas, en cumplimiento de los principios constitucionales y procesales aplicables.
Por último, la providencia ordena la notificación y el trámite correspondiente para la compensación del expediente, asegurando la continuidad del proceso bajo la conducción de un magistrado sin impedimentos, con lo cual se fortalece la confianza en la administración de justicia y se protege el derecho de las partes a un juicio justo y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.