Contexto y tribunal de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto mediante el cual se admite un recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP. Este recurso se interpuso contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación pensional. La providencia fue firmada el 10 de octubre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 8 de junio de 2018, en contra de una sentencia del 4 de octubre de 2012 que había quedado en firme el 6 de diciembre de 2012. Pese a la aparente expiración del término para impugnar, la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-427 de 2016, estableció reglas de unificación que permitieron considerar la presentación oportuna del recurso. La UGPP fundamentó la revisión en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, específicamente en los literales a) y b).
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó que el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 252 del CPACA, que incluyen la designación de las partes y sus representantes, la presentación de los hechos que fundamentan el recurso, la indicación precisa y razonada de las causales invocadas, y la presentación de poder para su interposición junto con las pruebas documentales disponibles.
Asimismo, se confirmó la procedencia y oportunidad del recurso conforme al artículo 253 del mismo código. En ese sentido, la Sala reconoció la personería adjetiva otorgada al apoderado judicial que representa a la UGPP.
Por lo anterior, el despacho resolvió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP.
- Notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones del CPACA.
- Ordenar correr traslado por un término de diez días para que estas partes puedan contestar el recurso y aportar pruebas si lo consideran pertinente.
- Reconocer formalmente la representación judicial de la parte accionante en los términos del poder allegado.
Implicaciones y procedimiento a seguir
La admisión del recurso extraordinario de revisión abre la posibilidad de reexaminar la sentencia original en un caso que versa sobre la reliquidación pensional, un tema de significativa relevancia para el sistema de seguridad social y la administración de pensiones. La providencia sigue el procedimiento establecido en la Ley 797 de 2003 y el CPACA, reafirmando la garantía de acceso a mecanismos de revisión judicial en casos excepcionales.
La notificación personal y el traslado para contestación garantizan el derecho de defensa y el debido proceso. Este auto no resuelve el fondo del asunto, pero constituye un paso procesal esencial para la reconsideración de la decisión judicial inicial.
Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante la plataforma oficial del Consejo de Estado, asegurando la autenticidad e integridad del documento conforme a lo establecido en el artículo 186 del CPACA. Con esta decisión, se fortalece el control judicial sobre procesos administrativos y se garantiza la correcta aplicación de las normas que regulan la seguridad social en el país.