Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación de pensión
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:37:45
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia administrativa en Colombia, actuando en segunda instancia. La decisión corresponde a un auto que admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y las contribuciones parafiscales del sector de la protección social.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso se presentó el 19 de diciembre de 2019 contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Córdoba en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo objeto central fue la reliquidación de una pensión de jubilación. La sentencia inicial había sido ejecutoriada el 9 de julio de 2015. La UGPP solicitó la revisión extraordinaria basándose en causales específicas establecidas en la Ley 797 de 2003.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, tras examinar el recurso, concluyó que se cumplían los requisitos legales para admitirlo, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El escrito de revisión fue presentado oportunamente y contenía la fundamentación precisa de las causales invocadas, además de acompañar el poder para su interposición y la documentación pertinente.
En la providencia, se reconoce la personería adjetiva del apoderado designado por la UGPP, lo que confirma la representación legal válida para actuar en el proceso. Asimismo, se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el debido proceso y la participación de todas las partes interesadas.
El auto también dispone correr traslado por diez días para que la parte demandada y demás intervinientes puedan contestar el recurso y aportar pruebas adicionales si lo consideran pertinente. Además, se requirió a la parte recurrente informar una dirección electrónica para continuar con las notificaciones, advirtiendo que la falta de esta información podría conllevar al desistimiento tácito del recurso.
Importancia de la decisión
La admisión del recurso extraordinario de revisión representa un paso procesal clave que permite reabrir el análisis sobre la validez de la sentencia emitida en primera instancia. Esto es especialmente relevante en materia pensional, donde la correcta reliquidación puede afectar derechos fundamentales y la seguridad social de los ciudadanos involucrados.
La providencia refleja el rigor procedimental exigido para la admisión de recursos excepcionales y la importancia de respetar las normas procesales para garantizar la tutela judicial efectiva. El proceso continuará con la revisión de fondo del recurso, en la cual se evaluarán las causales invocadas y las pruebas presentadas para determinar si procede modificar o anular la sentencia inicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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