Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:38:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contenciosa administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto dentro de un recurso extraordinario de revisión, mecanismo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que permite reabrir procesos judiciales bajo ciertas causales específicas.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la UGPP contra una sentencia emitida el 20 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvía un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. La UGPP fundamentó su impugnación en causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, específicamente los literales a) y b), y cumplió con los requisitos formales exigidos por el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado verificó la procedencia del recurso al constatar que se cumplían los requisitos de presentación oportuna y fundamentación precisa de las causales invocadas. En consecuencia, el auto admitió el recurso extraordinario de revisión para que se tramite conforme a las normas vigentes.
Además, se reconoció la personería adjetiva del abogado apoderado de la UGPP, habilitando su representación en el proceso. La providencia ordena notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se concedió un plazo de diez días para que respondan el recurso y presenten pruebas si lo consideran pertinente.
Se requirió también a la UGPP informar una dirección electrónica válida para notificaciones, advirtiendo que el incumplimiento podría implicar el desistimiento tácito del recurso, conforme al artículo 178 del CPACA y el numeral 6 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso extraordinario de revisión implica la reapertura del estudio del caso, permitiendo revisar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta, en un asunto que involucra la correcta liquidación de prestaciones pensionales, materia de gran relevancia para la seguridad social y la protección de los derechos de los beneficiarios.
Esta providencia reafirma la importancia de los recursos extraordinarios de revisión como mecanismos para garantizar la justicia y corregir posibles errores judiciales en procesos administrativos y contenciosos. Además, resalta la rigurosidad con que el Consejo de Estado controla la admisión de estos recursos, asegurando que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, conforme a lo ordenado por el magistrado ponente en el auto firmado electrónicamente, lo que garantiza la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del CPACA. Con esta decisión, se continúa fortaleciendo el sistema judicial colombiano en materia pensional, asegurando que las decisiones sean justas y ajustadas a derecho para la protección de todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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