Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:38:53
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 10 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, profirió un auto mediante el cual admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP contra la sentencia del 29 de junio de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia fue firmada electrónicamente por un Consejero de Estado y se enmarca en un proceso de revisión regulado por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue interpuesto en octubre de 2019 por la UGPP en contra de una decisión judicial que había sido ejecutoriada en agosto de 2018. La sentencia cuestionada correspondía a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación pensional. El demandado en el proceso es un particular afectado por la decisión administrativa y judicial previa.
El recurso extraordinario de revisión se fundamenta en causales específicas previstas en la ley, y fue presentado cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre estos requisitos se incluyen la designación de las partes, la exposición clara de hechos, la indicación razonada de las causales invocadas y la presentación oportuna del escrito junto con los poderes para su interposición.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala consideró que el recurso fue sustentado en las causales contempladas en la normativa vigente y que se cumplieron las exigencias legales para su admisión. En consecuencia, el auto dispone admitir el recurso extraordinario de revisión, lo cual implica que se dará trámite al estudio del fondo de la controversia planteada.
Adicionalmente, se reconoció la personería adjetiva del abogado representante de la UGPP, autorizando su intervención formal en el proceso. La providencia ordena notificar personalmente al demandado, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como notificar por estado a la parte recurrente.
Se estableció también un término de diez días para que las partes puedan contestar el recurso y aportar o solicitar pruebas adicionales, garantizando así el derecho al debido proceso y la participación efectiva de los involucrados en esta etapa.
Importancia del auto y próximos pasos
Este auto de admisión es una etapa procesal relevante, pues permite que el Consejo de Estado revise nuevamente la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un asunto crucial en materia pensional. La decisión abre la puerta para que se examinen con mayor profundidad los fundamentos jurídicos que sustentan la reliquidación pensional y las implicaciones para las partes involucradas.
La providencia se ajusta a lo previsto en la Ley 797 de 2003 y el CPACA, garantizando un procedimiento riguroso y respetuoso de las garantías procesales. La resolución mantiene un enfoque estrictamente jurídico, sin emitir juicios de valor sobre el contenido de la controversia.
Esta resolución pone en evidencia la dinámica de control judicial en materia administrativa y pensional, resaltando la importancia del recurso extraordinario de revisión como mecanismo para asegurar la corrección y justicia en las decisiones judiciales. Así, se fortalece el sistema de justicia al brindar una oportunidad adicional para revisar y corregir posibles errores o inconsistencias en sentencias anteriores, contribuyendo a la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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