Consejo de Estado ordena requerimientos procesales en recurso extraordinario de revisión contra la ANI
Consejo de Estado ordena requerimientos procesales en recurso extraordinario de revisión contra la ANI
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:39:16
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en Bogotá, el 26 de noviembre de 2025. Este órgano judicial conoce el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que ordenó indemnización por perjuicios derivados de un accidente laboral.
Antecedentes del caso
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la ANI el 14 de enero de 2025 en respuesta a la sentencia del 6 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Nariño. La sentencia favoreció a un grupo familiar, demandantes en un proceso de reparación directa, quienes reclamaron indemnización por lesiones sufridas durante labores de manipulación de explosivos en un contrato para la construcción de una vía.
El proceso incluyó notificaciones a diversas partes, entre ellas sociedades contratistas involucradas en la obra y los demandantes. Ante dificultades para notificar personalmente a algunas personas, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado agotó fuentes alternas como contactos anteriores y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 293 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Consideraciones y determinaciones del Consejo de Estado
La Secretaría confirmó que una abogada continuaba representando a varios de los demandantes, por lo que se le remitió la notificación del recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, surgió la necesidad de confirmar la representación legal en este trámite extraordinario, ya que no se aportó el poder especial que acreditara el mandato otorgado para actuar en este proceso.
Asimismo, la abogada no manifestó representación de dos demandantes inicialmente incluidos, por lo que se requirió precisiones al respecto. Además, se solicitó información de contacto de dichas personas en caso de no estar representadas por la apoderada.
Por otra parte, la Sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. (contratista en el proceso) presentó un memorial alegando que no constaba su contestación al recurso en el sistema digital; en consecuencia, el Consejo ordenó requerir al apoderado de dicha sociedad la documentación que respalde la radicación de sus escritos en los canales oficiales del Consejo de Estado.
Estas medidas se adoptaron para dar cumplimiento al artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige la representación por abogado inscrito y la acreditación del mandato en los procesos judiciales.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado resolvió requerir, dentro de un término de cinco días, a la apoderada de los demandantes para que aporte el poder especial y precise su representación, y al apoderado de la sociedad contratista para que certifique la radicación de sus documentos. Estas diligencias son previas y necesarias para continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la ANI.
Este auto refleja la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para garantizar el debido proceso y la adecuada representación en el ámbito contencioso administrativo, especialmente en recursos de alta relevancia como el extraordinario de revisión. Así, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en la administración de justicia, asegurando que todos los interesados cumplan con las formalidades establecidas para la correcta tramitación de los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.