Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado ordena requerimientos procesales en recurso extraordinario de revisión contra la ANI

Proviene de: Sentencias

15 de diciembre de 2025 19:39:16

Contexto y tribunal competente

El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en Bogotá, el 26 de noviembre de 2025. Este órgano judicial conoce el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que ordenó indemnización por perjuicios derivados de un accidente laboral.

Antecedentes del caso

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la ANI el 14 de enero de 2025 en respuesta a la sentencia del 6 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Nariño. La sentencia favoreció a un grupo familiar, demandantes en un proceso de reparación directa, quienes reclamaron indemnización por lesiones sufridas durante labores de manipulación de explosivos en un contrato para la construcción de una vía. El proceso incluyó notificaciones a diversas partes, entre ellas sociedades contratistas involucradas en la obra y los demandantes. Ante dificultades para notificar personalmente a algunas personas, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado agotó fuentes alternas como contactos anteriores y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 293 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.

Consideraciones y determinaciones del Consejo de Estado

La Secretaría confirmó que una abogada continuaba representando a varios de los demandantes, por lo que se le remitió la notificación del recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, surgió la necesidad de confirmar la representación legal en este trámite extraordinario, ya que no se aportó el poder especial que acreditara el mandato otorgado para...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias