Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:41:13
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, como parte del trámite de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto en contra de una sentencia emitida el 31 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en un expediente administrativo en el cual la UGPP demandó la revisión de una decisión judicial previa que favorecía al pensionado. La Unidad Administrativa argumentó errores en la sentencia referida a la forma en que se realizó la reliquidación pensional. Inicialmente, el recurso fue inadmitido mediante auto el 2 de octubre de 2024, debido a la falta de una argumentación concreta y detallada sobre las causales invocadas. Posteriormente, la parte recurrente subsanó las deficiencias señaladas y presentó un escrito que cumplía con los requisitos formales contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado examinó los fundamentos del recurso extraordinario de revisión, que se sustentó en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Estos literales establecen las causales bajo las cuales procede la revisión de sentencias en materia administrativa. Además, se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, que exige la designación de partes, identificación del recurrente, exposición clara de hechos, indicación precisa y razonada de las causales invocadas, y la presentación oportuna del recurso con las pruebas documentales correspondientes.
Tras el análisis, el Consejo de Estado decidió admitir el recurso extraordinario de revisión, lo que implica la reapertura del proceso para examinar nuevamente la sentencia impugnada. Asimismo, se reconoció la personería adjetiva del profesional del derecho que actúa en representación de la UGPP, conforme al poder otorgado.
Disposiciones adicionales y notificaciones
La providencia ordena la notificación personal al demandado, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, siguiendo las normas procesales vigentes. También se estableció un plazo de diez días para que las partes interesadas puedan contestar el recurso y solicitar o aportar pruebas adicionales. Finalmente, se requirió a la parte recurrente informar una dirección electrónica válida para notificaciones, advirtiendo que la falta de esta información podría acarrear el desistimiento tácito del recurso.
Esta providencia, emitida en octubre de 2025, garantiza el debido proceso y la correcta sustanciación del recurso extraordinario de revisión en el ámbito de la administración pública, específicamente en materia de gestión pensional, asegurando así la transparencia y la justicia en la resolución de conflictos relacionados con la reliquidación de pensiones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.