Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:42:1
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa del país. La decisión corresponde a la admisión de un recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, interpuesto como medio de impugnación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que la entidad administrativa UGPP demandó la reliquidación de una pensión. La sentencia objeto del recurso fue emitida el 5 de febrero de 2018 por el tribunal de primera instancia y quedó ejecutoriada el 12 de febrero del mismo año. Posteriormente, la UGPP presentó el recurso extraordinario de revisión el 26 de septiembre de 2019, argumentando la existencia de causales específicas para revisar la decisión judicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó el recurso conforme a los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que incluyen la identificación de las partes, la fundamentación de los hechos, la indicación precisa y razonada de la causal invocada, la presentación oportuna del escrito de revisión y la acreditación del poder otorgado al apoderado judicial.
Tras verificar el cumplimiento de dichas condiciones, la Sala concluyó que el recurso extraordinario de revisión cumplía con los presupuestos legales para su admisión, en particular con lo previsto en el artículo 253 del CPACA. Además, reconoció la personería adjetiva del abogado apoderado de la UGPP para representarla en este trámite.
Disposiciones finales de la providencia
El auto judicial dispone la notificación personal de la admisión del recurso a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo normado en el CPACA. También ordena correr traslado por un término de diez días para que las partes interesadas puedan contestar el recurso y aportar pruebas.
Esta decisión no resuelve el fondo del asunto, sino que abre la posibilidad de revisión de la sentencia original, permitiendo que el proceso continúe con la valoración del recurso extraordinario planteado por la UGPP.
Esta providencia reafirma la importancia de los mecanismos legales para revisar decisiones judiciales en materias de seguridad social y pensiones, garantizando el control judicial y el respeto a los derechos de las partes involucradas, siempre en estricto cumplimiento de las normas procesales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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