Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en segunda instancia, fue el tribunal encargado de resolver el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto en el marco de un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad. La providencia en cuestión es un auto proferido el 26 de noviembre de 2025, que revoca una decisión previa de septiembre de 2021. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de reparación directa se originó tras la presentación de una demanda en la que se solicitaron indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de una privación injusta de la libertad. La parte actora interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. Inicialmente, el magistrado ponente rechazó el recurso por considerar que no se cumplía el requisito de cuantía establecido en el numeral 4 del artículo 257 del CPACA, pues la suma señalada ($12.362.465) no alcanzaba los 450 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) exigidos para la procedencia del recurso en procesos de reparación directa. Ante esta negativa, la parte demandante interpuso recursos de reposición que fueron adecuadamente tratados como recursos de súplica y remitidos para su estudio a la Sala correspondiente. Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala revisora determinó que para evaluar la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por cuantía, no es aplicable el artículo 157 del CPACA, que regula la competencia, sino que debe aplicarse el artículo 257 del mismo código, que contiene una norma especial y de aplicación preferente conforme a...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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