Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en segunda instancia, fue el tribunal encargado de resolver el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto en el marco de un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad. La providencia en cuestión es un auto proferido el 26 de noviembre de 2025, que revoca una decisión previa de septiembre de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de reparación directa se originó tras la presentación de una demanda en la que se solicitaron indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de una privación injusta de la libertad. La parte actora interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander.
Inicialmente, el magistrado ponente rechazó el recurso por considerar que no se cumplía el requisito de cuantía establecido en el numeral 4 del artículo 257 del CPACA, pues la suma señalada ($12.362.465) no alcanzaba los 450 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) exigidos para la procedencia del recurso en procesos de reparación directa.
Ante esta negativa, la parte demandante interpuso recursos de reposición que fueron adecuadamente tratados como recursos de súplica y remitidos para su estudio a la Sala correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala revisora determinó que para evaluar la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por cuantía, no es aplicable el artículo 157 del CPACA, que regula la competencia, sino que debe aplicarse el artículo 257 del mismo código, que contiene una norma especial y de aplicación preferente conforme a la Ley 57 de 1887.
El artículo 257 establece que, en procesos de reparación directa, el recurso procederá cuando la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o superior a 450 SMLMV vigentes al momento de la interposición del recurso.
En este caso, al actualizarse las pretensiones económicas de la demanda, el monto ascendía a aproximadamente $1.189.715.567, equivalentes a más de 1.300 salarios mínimos legales vigentes para la fecha correspondiente, superando claramente el umbral exigido.
Por lo tanto, la Sala concluyó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sí era procedente en cuanto al requisito de cuantía, razón por la cual revocó el auto que inicialmente lo rechazó y ordenó remitir el expediente para que el magistrado ponente estudie la procedencia del recurso.
Decisión adoptada
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió:
- Revocar el auto de septiembre de 2021, que rechazó por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
- Remitir el expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el trámite correspondiente.
- Notificar la providencia mediante estado electrónico, conforme a la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021.
Esta decisión aporta claridad sobre la correcta interpretación del requisito de cuantía para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en procesos de reparación directa, reafirmando la aplicación preferente del artículo 257 del CPACA y garantizando el acceso efectivo a la tutela judicial en materia administrativa.