Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, competente para resolver excepciones previas en procesos administrativos, examinó un auto relacionado con la demanda de nulidad simple contra el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, que regula los "convenios o contratos interadministrativos" en el sector Administrativo de Planeación Nacional. Antecedentes del caso
Un grupo de ciudadanos presentó demanda solicitando la nulidad de la expresión “convenios” contenida en el mencionado artículo, argumentando que el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al incluir los “convenios” como modalidad de selección para contratación directa entre entidades estatales, lo cual, según ellos, contraviene el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y vulnera el artículo 150 de la Constitución Política. Tras la admisión de la demanda y el trámite correspondiente, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) contestaron la demanda y formularon excepciones previas: - El DAPRE alegó "indebida representación de la Nación", argumentando que no debía estar vinculado al proceso porque la Presidencia no expidió el acto administrativo demandado. - El DNP presentó las excepciones de “inepta demanda” por falta de concepto de violación suficiente, y “falta de integración de litisconsorcio necesario”, señalando que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, por su función, debían ser parte del proceso. Análisis de las excepciones previas
El Consejo de Estado recordó que las excepciones previas son mecanismos procesales para asegurar...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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