Consejo de Estado niega cambio de radicación en proceso contra Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:43:26
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, en ejercicio de su competencia para resolver solicitudes de cambio de radicación conforme al artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso (CGP) y el Acuerdo 80 de 2019. Dicha competencia se ejerce en única instancia para garantizar la adecuada administración de justicia cuando existen circunstancias que puedan afectar garantías procesales, imparcialidad o celeridad en el trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició en julio de 2020 con una demanda interpuesta por una sociedad y otras partes contra la Secretaría Distrital de Planeación y otros entes, solicitando la nulidad de varias resoluciones relacionadas con la concesión de licencias urbanísticas y, subsidiariamente, la reparación directa por supuestos daños ocasionados en el desarrollo de un proyecto urbanístico en Bogotá.
El caso fue asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Durante el trámite, se presentaron varias dificultades procesales, entre ellas la inadmisión inicial de la demanda por defectos formales y demoras considerables en la admisión definitiva del proceso. La parte demandante argumentó que el tribunal tardó casi dos años en decidir sobre la admisión de la demanda, más siete meses para resolver la subsanación y otros siete meses para conceder un recurso de apelación.
Ante estos hechos, la parte solicitó el cambio de radicación del proceso, aduciendo falencias en la gestión y falta de celeridad, lo cual, según su perspectiva, afectaba su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la solicitud teniendo en cuenta el marco normativo y el concepto emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Este último concluyó que no existían deficiencias sustanciales en la gestión del tribunal de primera instancia y que, pese a algunas demoras, el proceso había recibido impulso procesal significativo.
En su análisis, la Sala recordó que el cambio de radicación es una medida excepcional que altera la competencia judicial y debe fundamentarse en la protección de intereses jurídicos relevantes. Para ello, se requiere demostrar que existen circunstancias que afectan la imparcialidad, independencia judicial, seguridad de los intervinientes o que hay deficiencias en la gestión y celeridad del proceso.
En el presente caso, el Consejo de Estado constató que el proceso había avanzado conforme a lo previsto, con admisión de la demanda, traslado de excepciones y trámite pendiente de resolución, sin que se evidenciaran irregularidades que vulneraran el debido proceso. Además, las solicitudes de vigilancia judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura fueron archivadas por haberse superado las situaciones denunciadas.
Decisión y exhortación al tribunal de primera instancia
Por lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo negó la solicitud de cambio de radicación. No obstante, exhortó al tribunal de primera instancia para que imprima al proceso la celeridad exigible, garantizando la diligencia y eficacia en las actuaciones futuras.
Finalmente, ordenó notificar la providencia electrónicamente y devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite.
Esta decisión reafirma la naturaleza excepcional del cambio de radicación y la importancia de respetar la competencia judicial asignada, siempre bajo los principios de eficiencia y garantía del derecho fundamental al acceso a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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