Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, en ejercicio de su competencia para resolver solicitudes de cambio de radicación conforme al artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso (CGP) y el Acuerdo 80 de 2019. Dicha competencia se ejerce en única instancia para garantizar la adecuada administración de justicia cuando existen circunstancias que puedan afectar garantías procesales, imparcialidad o celeridad en el trámite judicial. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició en julio de 2020 con una demanda interpuesta por una sociedad y otras partes contra la Secretaría Distrital de Planeación y otros entes, solicitando la nulidad de varias resoluciones relacionadas con la concesión de licencias urbanísticas y, subsidiariamente, la reparación directa por supuestos daños ocasionados en el desarrollo de un proyecto urbanístico en Bogotá. El caso fue asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Durante el trámite, se presentaron varias dificultades procesales, entre ellas la inadmisión inicial de la demanda por defectos formales y demoras considerables en la admisión definitiva del proceso. La parte demandante argumentó que el tribunal tardó casi dos años en decidir sobre la admisión de la demanda, más siete meses para resolver la subsanación y otros siete meses para conceder un recurso de apelación. Ante estos hechos, la parte solicitó el cambio de radicación del proceso, aduciendo falencias en la gestión y falta de celeridad, lo cual, según su perspectiva, afectaba...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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