Consejo de Estado niega medida cautelar contra acuerdo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:43:52
Contexto y competencia
El auto fue proferido por la magistrada ponente de la Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad simple. La demanda fue presentada contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos del Acuerdo 05 de 2022, que regulaba la prestación de servicios de salud y seguridad social para el régimen especial de los maestros.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó en enero de 2024 y planteó que las disposiciones del Acuerdo 05 de 2022 vulneraban principios constitucionales tales como la libre competencia, la libre actividad económica, el desarrollo empresarial y la función administrativa, consagrados en los artículos 209 y 333 de la Constitución Política. Se alegó que la norma restringía la participación de particulares en la contratación pública al limitar la adjudicación a un único operador por región, lo que afectaba la igualdad y la pluralidad de oferentes previstas en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993.
El demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 05 de 2022 como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables durante el trámite judicial. Sin embargo, durante el proceso, la entidad demandada informó que el Acuerdo 03 de 2024 derogó expresamente el Acuerdo 05 de 2022, entre otros, dejando sin objeto la solicitud de suspensión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente recordó que las medidas cautelares, reguladas en los artículos 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tienen como finalidad proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Para la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, el artículo 231 del CPACA establece que debe constatarse, mediante un análisis preliminar, una violación de las disposiciones invocadas en la demanda y que el acto se encuentre vigente y produciendo efectos jurídicos.
En el caso concreto, se verificó que el Acuerdo 05 de 2022 fue derogado por el Acuerdo 03 de 2024, que entró en vigencia el 1 de abril de 2024 y estableció que este último rige desde su expedición y deroga expresamente los acuerdos anteriores relacionados. Por tanto, el acto administrativo cuya suspensión se solicitaba dejó de estar vigente y cesó en sus efectos jurídicos, lo que torna improcedente la medida cautelar solicitada.
La providencia enfatizó que la suspensión provisional exige como presupuesto básico la vigencia del acto administrativo, ya que su finalidad es evitar que dicho acto sea ejecutable mientras se resuelve su legalidad. Si el acto ha sido derogado, no subsiste razón jurídica para suspenderlo.
Finalmente, se indicó que esta decisión no obsta al ejercicio del control de legalidad sobre el acto demandado en cuanto a los efectos que produjo mientras estuvo vigente.
Decisión
En mérito a lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar presentada en el proceso de nulidad simple contra el Acuerdo 05 de 2022 del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La providencia fue notificada y el expediente fue devuelto para continuar con el trámite correspondiente.
Esta resolución actualiza el marco jurídico sobre la procedencia de medidas cautelares en procesos contencioso administrativos, resaltando la importancia de la vigencia del acto administrativo para la adopción de suspensiones provisionales y reafirmando el papel del Consejo de Estado en la protección del ordenamiento jurídico y el interés general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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