Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión en caso de desaparición forzada contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:44:49
Providencia y tribunal que la profiere
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 25 de noviembre de 2025. La decisión se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, que había revocado un fallo de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda de reparación directa por desaparición forzada atribuida a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. La sentencia recurrida, emitida el 13 de julio de 2023, declaró la caducidad del medio de control de reparación directa, argumentando que los demandantes tenían conocimiento de los hechos desde enero de 2009, y que la demanda, presentada en marzo de 2017, fue extemporánea conforme a los términos legales. Además, se condenó a los demandantes al pago de agencias en derecho.
Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario de revisión alegando violación al debido proceso, argumentando que no se aplicó correctamente la regla especial para casos de desaparición forzada prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en la Ley 589 de 2000, que establece que el término de caducidad debe contarse a partir de que la víctima aparezca o se profiera sentencia penal definitiva.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el numeral 5° del artículo 250 del CPACA establece la causal de revisión por nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y frente a la cual no procede recurso de apelación. Para la procedencia del recurso, es necesario que la irregularidad sea grave, estructurante y se manifieste en la sentencia misma.
La Sala enfatizó que el recurso extraordinario de revisión no es una tercera instancia y no puede ser utilizado para reabrir debates probatorios ni cuestionar interpretaciones jurídicas que ya fueron definidas en instancias previas. En este sentido, las alegaciones de los recurrentes sobre la inaplicación de la regla especial para desaparición forzada no encuadran en la causal de nulidad prevista.
Se destacó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fundamentó su decisión en que los demandantes tenían conocimiento del daño desde la conciliación alcanzada en 2009 con el Ministerio de Defensa, en la cual se reconoció la responsabilidad estatal y se efectuó una indemnización. Por tanto, el cómputo del término de caducidad fue adecuado y uniforme para todos los integrantes del núcleo familiar.
Sobre el reproche respecto a la imposición de agencias en derecho, la Sala aclaró que no existe vulneración al debido proceso, dado que el régimen para dicha condena es objetivo y la sentencia contiene motivación suficiente. La inexistencia absoluta de motivación es el único defecto que puede configurar nulidad por esta causal, situación que no ocurrió en este caso.
Finalmente, el Consejo de Estado declaró infundado el recurso y decidió no imponer condena en costas a la parte recurrente, dado que la contraparte no intervino ni constituyó apoderado y no se evidenciaron expensas procesales.
Decisión y efectos
El auto del Consejo de Estado confirmó la legalidad de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ratificando la caducidad del proceso de reparación directa por extemporaneidad y rechazando la aplicación extensiva del término de caducidad especial para desaparición forzada en las condiciones del caso. La providencia subraya la estricta procedencia del recurso extraordinario de revisión y limita su uso a situaciones excepcionales debidamente acreditadas.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos procesales establecidos en la legislación administrativa y la autonomía judicial en la valoración de las pruebas y hechos del proceso, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia. Con ello, se fortalece la confianza en la administración pública y la protección efectiva de los derechos de las víctimas, sin que ello implique desconocer las normas procesales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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