Competencia y contexto del proceso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, conoció en única instancia los recursos extraordinarios de anulación presentados contra el laudo arbitral proferido el 25 de abril de 2024 y corregido el 24 de mayo del mismo año, dictado por el tribunal arbitral designado por el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Este tribunal validó judicialmente el acuerdo de recuperación empresarial de la sociedad Clínica Médico Quirúrgica S.A.S. La competencia de esta corporación fue confirmada por la Corte Constitucional mediante Auto 482 de 2025, que resolvió un conflicto de jurisdicciones y estableció que, al intervenir entidades públicas y funciones administrativas, correspondía al Consejo de Estado conocer del recurso de anulación, en virtud del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2023, la Clínica Médico Quirúrgica S.A.S. solicitó ante el Centro de Arbitraje la recuperación empresarial bajo el marco de los Decretos Legislativos 560 y 842 de 2020. Se celebró un acuerdo con el 54.2668% de adhesión de acreedores, que incluyó una cláusula compromisoria para su validación judicial mediante arbitraje. El árbitro único asumió competencia para el trámite en audiencia pública en marzo de 2024, sin que se presentaran recursos de reposición contra dicha decisión. Posteriormente, el laudo arbitral validó el acuerdo y extendió sus efectos a acreedores ausentes o disidentes, declarando su obligatoriedad para todos los acreedores. Contra esta decisión, médicos especialistas, la Universidad y la Fundación Institución Prestadora de Servicios de Salud de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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