Contexto y competencia del tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia. El proceso judicial se originó en un caso de reparación directa por ejecución extrajudicial, en el cual la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, fue demandada. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto con base en causales contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente los artículos 250 y 254, que regulan la admisión y decreto de pruebas en este tipo de recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso inició con una sentencia de segunda instancia emitida en febrero de 2017 por un Tribunal Administrativo regional, en un proceso de reparación directa relacionado con la ejecución extrajudicial de un ciudadano. Posteriormente, en diciembre de 2024, los recurrentes presentaron un recurso extraordinario de revisión alegando la existencia de documentos decisivos recobrados después de la sentencia y la posible utilización de documentos falsos o adulterados para fundamentar el fallo.
Para sustentar el recurso, se aportaron diversas pruebas, entre ellas: sentencias previas de primera y segunda instancia, un auto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que reconoce a la víctima como sujeto de ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional, constancias de ejecutoria de esa providencia, certificaciones sobre audiencias públicas de reconocimiento y aceptación de responsabilidad, así como registros civiles que evidencian cambios de nombre de uno de los demandantes.
Fundamentos y consideraciones del auto
El despacho consideró que las pruebas presentadas resultan conducentes, pertinentes y útiles para la valoración de las causales invocadas en el recurso. En particular, el auto de la JEP y la documentación asociada permiten un análisis integral de los hechos y la posible configuración de irregularidades en el proceso original.
Además, el Consejo de Estado ejerció su facultad oficiosa para decretar pruebas adicionales relacionadas con la versión voluntaria de un miembro del Ejército Nacional, que rindió declaración ante la JEP reconociendo su participación en los hechos investigados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del CPACA, se ordenó oficiar a las autoridades judiciales y jurisdiccionales competentes para que remitan los expedientes y documentos necesarios. También se requirió a los representantes de los demandantes para que aporten los poderes que acrediten su legitimación en el trámite.
Pruebas decretadas
- Auto proferido por la JEP y constancia de ejecutoria.
- Certificación de magistrado de la JEP sobre audiencia pública.
- Grabación de la audiencia pública de reconocimiento y aceptación de responsabilidad.
- Acta de sometimiento y versión voluntaria de un miembro del Ejército Nacional ante la JEP.
- Expediente completo del proceso de reparación directa original.
- Copia de las sentencias de primera y segunda instancia del caso.
- Registros civiles y escritura pública relacionados con cambios de nombre de una de las partes.
Este auto representa un paso procesal relevante para garantizar la incorporación de todas las pruebas necesarias que permitan una decisión de fondo ajustada a la justicia material y el respeto de los derechos fundamentales en un proceso de gran complejidad y relevancia social. La incorporación de estas pruebas ampliará el análisis judicial, asegurando que se consideren todos los elementos probatorios disponibles, con miras a una resolución justa y equitativa que reconozca la verdad y contribuya a la reparación integral de las víctimas.