Consejo de Estado confirma remisión de proceso sobre nulidad de actos administrativos del IPSE a Sección Primera
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:47:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, emitió un auto el 2 de diciembre de 2025 para resolver un recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra un auto previo del 16 de julio de 2025. Dicho auto había ordenado remitir el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado, entendiendo que esta es la instancia adecuada para resolver la controversia planteada. El recurso buscaba que el proceso permaneciera en la Sección Tercera, argumentando que se trataba de un asunto contractual.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de ciertos artículos de resoluciones expedidas por el IPSE. Fundamentó su demanda en que esta entidad, aunque adscrita al Ministerio de Minas y Energía, no es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, por lo que no tenía competencia para expedir actos administrativos bajo ese régimen. En primera instancia, el Consejo de Estado había ordenado remitir el caso a la Sección Primera, considerando que la materia no correspondía a los asuntos típicos de la Sección Tercera, que se especializa en temas agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
La parte demandante interpuso recurso de reposición solicitando la revocatoria de esa decisión y, posteriormente, un recurso de súplica que fue declarado improcedente y extemporáneo. Finalmente, el expediente fue remitido a la Subsección A para que se pronunciara sobre el recurso de reposición.
Consideraciones jurídicas y decisión
El auto recordó que, conforme a los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 318 del Código General del Proceso (CGP), el recurso de reposición debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. Se estableció que el recurso fue presentado en tiempo y forma.
El análisis central giró en torno a la competencia interna del Consejo de Estado para conocer el asunto. Según el Reglamento Interno expedido por la Sala Plena en 2019, la distribución de asuntos entre las secciones se basa en criterios de especialización y volumen de trabajo y no constituye una determinación de competencia jurisdiccional en sentido estricto.
En particular, la Sección Tercera está encargada de procesos relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, mientras que la Sección Primera conoce de nulidades administrativas no asignadas expresamente a otras secciones y de controversias ambientales.
Dado que la demanda versaba sobre la regulación del proceso de selección del prestador de servicios eléctricos, lo cual no corresponde a asuntos mineros ni petroleros, la Sección Tercera no resultaba competente para tramitar el caso. Por ello, se confirmó la remisión del expediente a la Sección Primera, entidad que continuará con el trámite respectivo.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado confirmó el auto del 16 de julio de 2025 que ordenó remitir el proceso a la Sección Primera, descartando la solicitud del demandante de mantenerlo en la Sección Tercera. Se destacó que esta decisión responde a la organización interna de la Corporación y no a una declaración de falta de competencia jurisdiccional. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente en el estado actual para que se adelante la continuación del trámite conforme a la competencia asignada.
Esta providencia reafirma la importancia de la especialización interna en la administración judicial y la correcta asignación de procesos conforme a la materia sustancial involucrada, garantizando así una adecuada administración de justicia y el respeto a las competencias internas establecidas en el Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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