Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, emitió un auto el 2 de diciembre de 2025 para resolver un recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra un auto previo del 16 de julio de 2025. Dicho auto había ordenado remitir el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado, entendiendo que esta es la instancia adecuada para resolver la controversia planteada. El recurso buscaba que el proceso permaneciera en la Sección Tercera, argumentando que se trataba de un asunto contractual. Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de ciertos artículos de resoluciones expedidas por el IPSE. Fundamentó su demanda en que esta entidad, aunque adscrita al Ministerio de Minas y Energía, no es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, por lo que no tenía competencia para expedir actos administrativos bajo ese régimen. En primera instancia, el Consejo de Estado había ordenado remitir el caso a la Sección Primera, considerando que la materia no correspondía a los asuntos típicos de la Sección Tercera, que se especializa en temas agrarios, contractuales, mineros y petroleros. La parte demandante interpuso recurso de reposición solicitando la revocatoria de esa decisión y, posteriormente, un recurso de súplica que fue declarado improcedente y extemporáneo. Finalmente, el expediente fue remitido a la Subsección A para que se pronunciara sobre el recurso de reposición. Consideraciones jurídicas y decisión
El auto recordó que, conforme a los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 318 del...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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