Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contra Ministerio de Defensa y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:47:27
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 28 de noviembre de 2025. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia. La competencia del Consejo de Estado para conocer este recurso se encuentra establecida en los artículos 248 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en la que se solicitaba declarar la responsabilidad estatal por los perjuicios ocasionados debido a lesiones sufridas por un demandante durante el servicio militar obligatorio. En primera instancia, el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda en enero de 2021. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó dicha decisión y declaró probada la caducidad del medio de control en febrero de 2022.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso un recurso extraordinario de revisión con base en el numeral 6 del artículo 250 del CPACA, que permite dicha revisión cuando aparezcan documentos auténticos con valor probatorio esencial para la decisión. Inicialmente, el recurso fue inadmitido por incumplimiento de requisitos formales, pero luego se subsanaron las observaciones y se acreditó el cumplimiento de las cargas procesales, incluyendo la notificación a la parte demandada conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
Consideraciones jurídicas y admisión del recurso
El Consejo de Estado evaluó que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal competente para el recurso extraordinario de revisión y que el recurso fue presentado dentro del término legal, teniendo en cuenta que la ejecutoria de la sentencia se produjo en marzo de 2022 y el recurso se interpuso en la fecha prevista.
Asimismo, se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del CPACA, que incluyen la identificación de las partes y sus representantes, la descripción precisa de los hechos, la causal invocada y la acreditación del envío de copia a la parte demandada. También se ordenó oficiar al juzgado de primera instancia para que remita copia digital del expediente correspondiente al proceso de reparación directa.
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión y dispuso las notificaciones pertinentes a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones legales vigentes y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso implica que el Consejo de Estado asumirá el conocimiento del proceso para analizar en profundidad los documentos y argumentos presentados, con el fin de determinar si la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe ser modificada o confirmada. Este procedimiento constituye una garantía procesal para la revisión de decisiones judiciales cuando se presentan elementos probatorios nuevos que pueden influir significativamente en el fallo.
Esta decisión destaca la importancia del recurso extraordinario de revisión como mecanismo para garantizar la justicia y la corrección de posibles errores judiciales cuando se aportan pruebas auténticas posteriores a la sentencia. Además, reafirma la competencia del Consejo de Estado para conocer estos recursos y la necesidad de cumplir estrictamente los requisitos formales y sustanciales previstos en el CPACA, fortaleciendo así el sistema judicial colombiano y la protección de los derechos de los ciudadanos frente al Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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