Contexto y antecedentes del caso
La Fundación para el Estado de Derecho presentó una demanda de nulidad contra la Nación, representada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios. La acción busca anular la Resolución 289 del 3 de septiembre de 2025, la cual modifica parcialmente la Resolución 161 de 2024 que declaró como áreas de protección para la producción de alimentos varios municipios del sur del departamento de La Guajira. El acto administrativo cuestionado incluye un documento técnico y sus anexos que sustentan la modificación.
El proceso se encuentra en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada de conocer recursos contra actos administrativos de carácter nacional. Inicialmente, la demanda fue radicada ante la Sección Tercera, subsección A, especializada en asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Consejo de Estado, con base en el artículo 110 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 080 de 2019, recordó que la Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en cinco secciones, cada una con especialización para atender diferentes categorías de procesos.
Según el artículo 13 del mencionado acuerdo, la Sección Primera tiene competencia para conocer asuntos ambientales y aquellos no asignados expresamente a otras secciones. La Sección Tercera conoce procesos que involucran materias agrarias en un sentido estricto, incluyendo nulidades relacionadas con adjudicaciones de baldíos, expropiaciones agrarias y actos administrativos expedidos por entidades agrarias específicas.
En este caso, el Consejo de Estado señaló que la controversia no encaja en la categoría de asuntos agrarios definida por la ley, dado que la resolución impugnada se refiere a la declaración de áreas de protección para la producción de alimentos, una materia ambiental y de orden general, y no a la propiedad o tenencia de tierras sometidas a la normatividad agraria.
Por lo tanto, el análisis fue orientado a la naturaleza y contenido del acto administrativo, así como a la entidad que lo expidió. Aunque el Ministerio de Agricultura es una entidad nacional, la temática ambiental y la protección para la producción alimentaria corresponden a la competencia de la Sección Primera.
Decisión adoptada y efectos procesales
En consecuencia, la Sección Tercera determinó que no le corresponde conocer el asunto y dispuso remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Primera para su respectivo reparto y trámite. Esta decisión se fundamenta en la especialización funcional de las secciones del Consejo de Estado y en el respeto a las reglas de competencia establecidas en el CPACA y en el reglamento interno de la corporación.
El auto fue firmado electrónicamente y notificado conforme a los procedimientos establecidos, garantizando la transparencia y la validez jurídica del acto. La providencia enfatiza la importancia de respetar la distribución de competencias para asegurar la correcta administración de justicia administrativa.
Implicaciones para la administración pública y el derecho ambiental
Este pronunciamiento reafirma la distinción clara entre asuntos agrarios y ambientales dentro del sistema jurisdiccional administrativo colombiano. La decisión delimita con precisión la competencia para conocer procesos de nulidad, evitando la dilación o confusión en la tramitación de demandas que involucran actos administrativos con impacto ambiental y territorial.
Además, destaca la importancia de la adecuada asignación de competencias para garantizar que las controversias sean resueltas por las secciones especializadas, contribuyendo a la eficacia y especialización del Consejo de Estado.
| Aspecto |
Detalles |
| Tribunal |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo |
| Instancia procesal |
Sección Tercera (remisión a Sección Primera) |
| Materia del acto impugnado |
Modificación de áreas de protección para la producción alimentaria |
| Normativa aplicable |
Artículos 110 y 152 del CPACA; Acuerdo 080 de 2019 |
| Competencia asignada |
Sección Primera para asuntos ambientales y generales |