Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis es un auto de trámite dictado el 3 de diciembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. Este auto corresponde a un proceso de nulidad instaurado por una sociedad contra un concepto administrativo emitido por la DIAN, que interpreta normas tributarias relacionadas con rentas exentas en la enajenación de predios para proyectos de vivienda social.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó la nulidad del concepto 002635, fechado el 22 de abril de 2024, mediante el cual la DIAN afirmó que la renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, correspondiente a la utilidad percibida por personas naturales en la venta de predios para proyectos VIS y VIP, está sujeta a la limitación del numeral 3 del artículo 336 del mismo estatuto.
La demandante argumentó que esta renta exenta tiene un carácter especial y autónomo, sin límites cuantitativos, y que la interpretación de la DIAN contraviene la finalidad de la exención, que busca facilitar el acceso a vivienda digna mediante incentivos tributarios. Además, sostuvo que el concepto demandado contradice pronunciamientos previos de la misma entidad y vulnera los principios de interpretación restrictiva y taxativa de las exenciones establecidas por la Corte Constitucional.
Por su parte, la DIAN sustentó que la limitación del artículo 336 es aplicable, salvo excepciones expresas, y que dicha interpretación busca mantener la equidad tributaria y evitar desequilibrios en el sistema fiscal. También señaló que no hay evidencia que demuestre un impacto negativo en la disposición de predios para proyectos de vivienda social como consecuencia del concepto cuestionado.
Consideraciones del Consejo de Estado y fijación del litigio
El despacho judicial valoró las pruebas aportadas por ambas partes y concluyó que el asunto es de puro derecho, lo que permite prescindir de la audiencia inicial y avanzar mediante sentencia anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En cuanto a la fijación del litigio, el Consejo de Estado estableció que deberá determinar si la DIAN:
- Desconoció el carácter especial y autónomo de la exención del literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
- Contravino la finalidad legislativa de facilitar el acceso a vivienda digna mediante esta exención.
- Actuó en contradicción con sus propios pronunciamientos previos en materia tributaria.
Además, la providencia aclaró que, aunque varias entidades académicas fueron invitadas a presentar conceptos jurídicos de manera voluntaria, estos escritos no serán tenidos en cuenta para fijar el litigio, pero sí serán valorados en la sentencia.
Finalmente, el auto reconoce la personería jurídica de la apoderada de la DIAN y dispone las notificaciones correspondientes para continuar con el proceso.
Implicaciones y próximos pasos
Este auto de trámite representa un paso crucial en el proceso judicial tributario que define el alcance y aplicación de beneficios fiscales en el sector de vivienda social en Colombia. La decisión de prescindir de la audiencia inicial y avanzar hacia sentencia anticipada refleja la claridad sobre la naturaleza jurídica del caso, centrado en la correcta interpretación normativa.
El litigio fijado en este auto será el eje central de la sentencia definitiva que deberá resolver los cuestionamientos sobre la aplicación de límites a la renta exenta en venta de predios para proyectos VIS y VIP, con posibles repercusiones para contribuyentes, autoridades fiscales y el mercado inmobiliario social.
Este caso pone en relieve la tensión entre la interpretación administrativa y los principios legislativos sobre beneficios tributarios, destacando la importancia del control judicial en la garantía de derechos y la correcta administración de la ley tributaria.
En conclusión, la sentencia definitiva que emita el Consejo de Estado será determinante para establecer los parámetros claros sobre la aplicación de las exenciones tributarias en proyectos de vivienda de interés social y prioritario, marcando un precedente relevante en la jurisprudencia tributaria colombiana y brindando seguridad jurídica a los actores involucrados en este sector.