Consejo de Estado fija litigio sobre deducción fiscal en inversiones de energía no convencional
Consejo de Estado fija litigio sobre deducción fiscal en inversiones de energía no convencional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:49:47
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en la instancia de trámite del proceso contencioso administrativo radicado bajo el número 11001-03-27-000-2024-00078-00. En este procedimiento, la sociedad demandante solicitó la nulidad de un concepto administrativo proferido por la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la presentación de una demanda contra el concepto 005203 (597) del 29 de julio de 2024, mediante el cual la DIAN resolvió negativamente una consulta sobre la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta apliquen la deducción prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 en el mismo año en que se realiza la inversión en generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales.
La autoridad tributaria interpretó que el beneficio fiscal debe aplicarse a partir del año gravable siguiente a la inversión, y no en el año de esta. La demandante alegó que esta interpretación es errónea y que la deducción puede aplicarse desde el mismo año de la inversión, siempre que se respeten los límites temporales establecidos.
Respecto al proceso, la demandante aportó como prueba el acto administrativo cuestionado, mientras que la DIAN no solicitó la práctica de pruebas adicionales. Por ello, el despacho judicial consideró que el asunto es de puro derecho y procedió a prescindir de la audiencia inicial para aplicar la figura de la sentencia anticipada, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Consideraciones del auto y fijación del litigio
El auto expone que la demanda invoca la supuesta violación del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y del artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 1073 de 2015. La parte demandante sostiene que la DIAN incurrió en falsa motivación al interpretar erróneamente estas normas, limitándose a citar disposiciones relacionadas con el límite de la deducción sin resolver la cuestión del momento en que debe aplicarse.
Desde una interpretación gramatical, la demandante argumenta que la expresión “contados a partir del año gravable siguiente” establece únicamente el inicio del límite temporal para el beneficio, sin impedir la aplicación de la deducción en el mismo año de la inversión. Además, señala, desde una interpretación teleológica, que exigir esperar un año adicional contradice la finalidad normativa de incentivar las inversiones en fuentes no convencionales de energía, generando una barrera innecesaria.
Por su parte, la DIAN defiende su criterio interpretativo, señalando que las modificaciones normativas posteriores y la reglamentación consolidan la intención de que la deducción se practique a partir del año gravable siguiente a la inversión. Además, sostiene que la interpretación restrictiva de beneficios tributarios tiene respaldo en sentencias de la Corte Constitucional.
El auto concluye fijando el litigio en torno a la cuestión de si la DIAN incurrió en falsa motivación al interpretar la normativa y negar la aplicación inmediata de la deducción en el año de la inversión en generación de energía con fuentes no convencionales.
Otros aspectos procesales
El despacho informó que invitó a varias instituciones académicas y de estudio tributario para que emitieran conceptos jurídicos de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Aunque algunas instituciones presentaron concepto, estos no se tuvieron en cuenta para fijar el litigio, sino que se analizarán en la sentencia.
Finalmente, se reconoció personería al apoderado de la DIAN para efectos procesales y se dispuso la notificación y cumplimiento del auto.
Este auto representa un paso clave en la definición jurídica sobre la interpretación del beneficio fiscal en materia de inversiones en energías renovables, con implicaciones para contribuyentes y la política pública en materia ambiental y tributaria. La decisión final del Consejo de Estado sentará un precedente importante para la aplicación de incentivos fiscales que promueven la inversión en fuentes de energía sostenible, fortaleciendo así las políticas de transición energética en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.